Auto Supremo AS/0677/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

En cuanto al segundo motivo por el cual, se denuncia que el Auto de Vista


En cuanto al segundo motivo por el cual, se denuncia que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia, no tomó en cuenta lo expuesto en el memorial de apelación sobre la fijación de la sanción de treinta años de privación de libertad sin considerar los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; se evidencia que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007 de la Sala Penal Primera referido a que la autoridad judicial en aplicación de los referidos artículos, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción; extrañando el recurrente su aplicación en el caso presente; por lo que, habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde la revisión de fondo del motivo