Es así, que cuestiona la labor del fiscal por vulnerar derechos y garantías al debido
Es así, que cuestiona la labor del fiscal por vulnerar derechos y garantías al debido proceso, a la amplia defensa, a la prohibición de auto incriminación, a la vida y a la salud de su persona y utilizar información para fundamentar la imputación y luego la acusación, incurriendo en la ilegalidad de la prueba (art. 71 del CPP), al recepcionar su declaración como testigo, advirtiendo que se tomó en cuenta lo manifestado ante la comunidad de Laca Laca, cuando fue torturado y vejado, de acuerdo a la prueba testifical de descargo; por consiguiente, la Sentencia se encuentra fundada en base a la información y prueba ilícitamente obtenida, vulnerando derechos y garantías constitucionales incurriendo en defectos absolutos insertos en el art. 169 inc. 3) del CPP; por cuanto afirma, que no se demostró su culpabilidad y que no se puso de acuerdo para matar a la víctima, que no existe testigo presencial del hecho, todos son referenciales; puesto que, tampoco se observó el art. 24 del CP (incomunicabilidad) en infracción a los principios de la sana crítica, porque no se respetó las reglas de la lógica; por todo ello, alude la presencia de duda razonable sobre su participación, cuestionando lo expuesto por el Tribunal de alzada respecto a que en el proceso penal está permitido la prueba de indicios; en consecuencia, asevera que se ha producido inobservancia a los parámetros de valoración de la prueba
- Por memoriales presentados el 17 de agosto de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 10 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 2) Asimismo indica, que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia,
- Añade con relación a la inobservancia de la ley sustantiva en cuanto al art
- 4) El Auto de Vista impugnado sostiene en cuanto a la valoración defectuosa
- Es así, que cuestiona la labor del fiscal por vulnerar derechos y garantías al debido
- Asimismo manifiesta, que el Auto de Vista confirma la Sentencia que hace remisión a una
- II.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por
- En cuanto al segundo motivo por el cual, se denuncia que el Auto de Vista
- En el tercer motivo relativo a la denuncia de que tanto el Auto de Vista
- Respecto al cuarto motivo, por el cual el recurrente destaca que el Auto de Vista
- IV.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
