Regístrese, hágase saber y cúmplase
En lo que se refiere al único motivo del recurso, relacionado a que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos impugnados en su recurso de apelación restringida de acuerdo a procedimiento, que en síntesis se refieren a la valoración de la prueba efectuada en Sentencia, se tiene que el recurrente precisa con el suficiente detalle dichos puntos en los cinco incisos identificados en el punto II.2. de la presente resolución, que describe toda la carga argumentativa, además del cumplimiento en la invocación de precedentes como los Autos Supremos 189/2012-RRC de 8 de agosto, 241 de 1 de agosto de 2005 y 200/2012-RRC de 24 de agosto, referidos a que no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida; que los Jueces poseen la obligación de valorar los elementos probatorios, orientados a la búsqueda de la verdad histórica del hecho, no siendo suficientes los indicios o simples presunciones para la configuración del ilícito penal. Asimismo en cuanto al recurso de apelación restringida, no es el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el Ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal; por consiguiente, el recurrente ha observado los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo su análisis de fondo.
Se deja constancia que el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2004, resulta inexistente en la base de datos de este Tribunal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación (fs. 502 a 513 y 526 a 537) interpuestos por Esteban Condori Mamani y Melitón Lenis Mamani, respectivamente; asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 17 de agosto de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 10 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 2) Asimismo indica, que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia,
- Añade con relación a la inobservancia de la ley sustantiva en cuanto al art
- 4) El Auto de Vista impugnado sostiene en cuanto a la valoración defectuosa
- Es así, que cuestiona la labor del fiscal por vulnerar derechos y garantías al debido
- Asimismo manifiesta, que el Auto de Vista confirma la Sentencia que hace remisión a una
- II.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por
- En cuanto al segundo motivo por el cual, se denuncia que el Auto de Vista
- En el tercer motivo relativo a la denuncia de que tanto el Auto de Vista
- Respecto al cuarto motivo, por el cual el recurrente destaca que el Auto de Vista
- IV.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
