Auto Supremo AS/0677/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En lo que se refiere al único motivo del recurso, relacionado a que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos impugnados en su recurso de apelación restringida de acuerdo a procedimiento, que en síntesis se refieren a la valoración de la prueba efectuada en Sentencia, se tiene que el recurrente precisa con el suficiente detalle dichos puntos en los cinco incisos identificados en el punto II.2. de la presente resolución, que describe toda la carga argumentativa, además del cumplimiento en la invocación de precedentes como los Autos Supremos 189/2012-RRC de 8 de agosto, 241 de 1 de agosto de 2005 y 200/2012-RRC de 24 de agosto, referidos a que no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida; que los Jueces poseen la obligación de valorar los elementos probatorios, orientados a la búsqueda de la verdad histórica del hecho, no siendo suficientes los indicios o simples presunciones para la configuración del ilícito penal. Asimismo en cuanto al recurso de apelación restringida, no es el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el Ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal; por consiguiente, el recurrente ha observado los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo su análisis de fondo.

Se deja constancia que el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2004, resulta inexistente en la base de datos de este Tribunal.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación (fs. 502 a 513 y 526 a 537) interpuestos por Esteban Condori Mamani y Melitón Lenis Mamani, respectivamente; asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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