II.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
También cuestiona sobre la utilización de la soga para quitar la vida de la víctima, porqué en el certificado médico legal se señala, que no se utilizó ningún elemento, extrañando la constancia de que supuestamente se puso de acuerdo con el otro imputado para quitar la vida a la víctima; puesto que, reitera la declaración que prestó como testigo fue recepcionada en infracción del art. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 92 párrafos segundo y tercero del CPP, inherentes a la prohibición de auto incriminación y derecho a guardar silencio estando privado de su libertad, torturado, generando un defecto absoluto conforme el art. 169 incs. 1), 2), 3) 4) del CPP, con relación a los arts. 92 y 100 del referido cuerpo legal; en ese sentido, advierte que la Sentencia apelada carece de fundamentación que refleja la no producción de la prueba, existiendo en consecuencia dicho vacío, pese a que se hizo conocer e interpuso reclamo oportunamente, el Tribunal Ad quem hizo caso omiso, en vulneración de su derecho a la defensa y los arts. 6, 13, 92, 93, 94, 95, 97, 123, 124 y 173 del CPP y los arts. 119.II, 121.II, 180.I de la CPE, este último en relación al art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y cita el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005.
II.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- Por memoriales presentados el 17 de agosto de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 10 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 2) Asimismo indica, que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia,
- Añade con relación a la inobservancia de la ley sustantiva en cuanto al art
- 4) El Auto de Vista impugnado sostiene en cuanto a la valoración defectuosa
- Es así, que cuestiona la labor del fiscal por vulnerar derechos y garantías al debido
- Asimismo manifiesta, que el Auto de Vista confirma la Sentencia que hace remisión a una
- II.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por
- En cuanto al segundo motivo por el cual, se denuncia que el Auto de Vista
- En el tercer motivo relativo a la denuncia de que tanto el Auto de Vista
- Respecto al cuarto motivo, por el cual el recurrente destaca que el Auto de Vista
- IV.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
