En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 17 de agosto de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 10 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 2) Asimismo indica, que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia,
- Añade con relación a la inobservancia de la ley sustantiva en cuanto al art
- 4) El Auto de Vista impugnado sostiene en cuanto a la valoración defectuosa
- Es así, que cuestiona la labor del fiscal por vulnerar derechos y garantías al debido
- Asimismo manifiesta, que el Auto de Vista confirma la Sentencia que hace remisión a una
- II.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por
- En cuanto al segundo motivo por el cual, se denuncia que el Auto de Vista
- En el tercer motivo relativo a la denuncia de que tanto el Auto de Vista
- Respecto al cuarto motivo, por el cual el recurrente destaca que el Auto de Vista
- IV.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
