En el primer motivo, alega que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por
IV.1. Del recurso de casación de Esteban Condori Mamani.
En el primer motivo, alega que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por vulnerar sus derechos al debido proceso y a la defensa a momento de resolver su apelación restringida; además, de no haber cumplido a cabalidad su labor de control jurisdiccional, al confirmar la Sentencia pese a que hizo conocer la existencia de vicios y defectos; sobre este reclamo el recurrente invoca los Autos Supremos 276 de 5 de octubre de 2007 de Sala Penal Segunda y 363 de 5 de abril de 2007, que estarían referidos el primero a que el Tribunal de alzada está obligado a resolver la alzada teniendo en cuenta los fundamentados del recurso de apelación restringida y el segundo sobre la obligación de asumir las decisiones de anular total o parcialmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; cuando sea evidente que, para dictar una nueva Sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso y en caso de comprobar la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, dar cumplimiento a la última parte del Artículo 413 del CPP; afirmando el recurrente que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con los citados precedentes, al haber confirmado la Sentencia omitiendo cumplir con su obligación de control; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal, resulta viable el análisis de fondo del presente motivo
- Por memoriales presentados el 17 de agosto de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 10 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 2) Asimismo indica, que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia,
- Añade con relación a la inobservancia de la ley sustantiva en cuanto al art
- 4) El Auto de Vista impugnado sostiene en cuanto a la valoración defectuosa
- Es así, que cuestiona la labor del fiscal por vulnerar derechos y garantías al debido
- Asimismo manifiesta, que el Auto de Vista confirma la Sentencia que hace remisión a una
- II.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por
- En cuanto al segundo motivo por el cual, se denuncia que el Auto de Vista
- En el tercer motivo relativo a la denuncia de que tanto el Auto de Vista
- Respecto al cuarto motivo, por el cual el recurrente destaca que el Auto de Vista
- IV.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
