Auto Supremo AS/0677/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

En el primer motivo, alega que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por


IV.1. Del recurso de casación de Esteban Condori Mamani.

En el primer motivo, alega que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por vulnerar sus derechos al debido proceso y a la defensa a momento de resolver su apelación restringida; además, de no haber cumplido a cabalidad su labor de control jurisdiccional, al confirmar la Sentencia pese a que hizo conocer la existencia de vicios y defectos; sobre este reclamo el recurrente invoca los Autos Supremos 276 de 5 de octubre de 2007 de Sala Penal Segunda y 363 de 5 de abril de 2007, que estarían referidos el primero a que el Tribunal de alzada está obligado a resolver la alzada teniendo en cuenta los fundamentados del recurso de apelación restringida y el segundo sobre la obligación de asumir las decisiones de anular total o parcialmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; cuando sea evidente que, para dictar una nueva Sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso y en caso de comprobar la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, dar cumplimiento a la última parte del Artículo 413 del CPP; afirmando el recurrente que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con los citados precedentes, al haber confirmado la Sentencia omitiendo cumplir con su obligación de control; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal, resulta viable el análisis de fondo del presente motivo