Auto Supremo AS/0679/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

2) Afirma que se incorporó al juicio prueba idónea; sin embargo, la Sentencia


2) Afirma que se incorporó al juicio prueba idónea; sin embargo, la Sentencia no valoró conforme a las reglas de la sana crítica, no contiene una relación fáctica, valoración descriptiva e intelectiva de lo advertido en el juicio oral, aspectos que también se extrañan en el Auto de Vista que se limitó a asumir la misma determinación con argumentos no acordes al proceso, con elementos impertinentes y por tanto ilegales, desconociendo derechos y garantías constitucionales y los principios de legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso; por otra parte, el Auto de Vista incurre en carencia de fundamentación al asumir sus razonamientos en meras apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas que no condicen con la causa, confundiendo revalorización de la prueba introducida al juicio con apreciaciones inexactas del objeto del proceso, limitándose a la trascripción de reglones de la Sentencia, sin incluir la adecuada fundamentación jurídica y doctrinal, sin observar si la Sentencia cumplió con las reglas de la lógica, psicología y experiencia y si es correcto lo que el Juez consignó en la resolución, puesto que aplicó incorrectamente la ley sustantiva privando de certeza a las partes, sin mencionar qué norma sustantiva fue aplicada correctamente y en qué forma o cuáles los defectos que adolece; asimismo, refiere que resulta ilógico afirmar que no se individualizó al autor del ilícito, cuando expresamente los testigos identificaron a los acusados en el lugar y aunque los acusados dijeron que estaban ausentes, esto no fue demostrado, por lo que, reitera que no había lugar a la duda razonable sobre la participación de los acusados en el delito, habiéndose quebrantado los arts. 169 incs. 1) y 3), 370 incs. 1), 3), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP)