En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ratificó la
En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ratificó la resolución absolutoria basada en una incorrecta valoración de la prueba y en franco desconocimiento de los elementos del tipo penal Despojo, dando lugar a la violación de derechos y garantías constitucionales como la seguridad jurídica en su vertiente del principio de legalidad y por ende el debido proceso; agrega, que se demostró los elementos constitutivos del delito de Despojo, con la prueba de inspección realizada en el juicio oral y las declaraciones testificales de Braulio Colque Choque, Tomasina Choqueticlla Escalante de Colque, Fidel Choque Aroni y Cristóbal Colque Choque; sin embargo, el Juez absolvió a los imputados con el argumento de la existencia de duda razonable
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que se incorporó al juicio prueba idónea; sin embargo, la Sentencia
- 3) Denuncia revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, por cuanto procedió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ratificó la
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que se incorporó al juicio prueba
- El motivo en análisis resulta confuso y contradictorio, por cuanto cuestiona que la Sentencia incurrió
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
