Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 679/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 24/2015
Parte Acusadora: Braulio Colque Choque y otros
Parte Imputada: Felicia Alicia Aiza y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 362 a 370 vta. Braulio Colque Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 347 a 350, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal que sigue el recurrente por sí y en representación de Cristóbal Colque Choque, Juan Juchazara Choque y Rubén Elías Juchazara Achá contra Alicia Aiza Chambi, Luis Cayo Aroni y Feliciano Aiza (fallecido), por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 679/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 24/2015
Parte Acusadora: Braulio Colque Choque y otros
Parte Imputada: Felicia Alicia Aiza y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 362 a 370 vta. Braulio Colque Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 347 a 350, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal que sigue el recurrente por sí y en representación de Cristóbal Colque Choque, Juan Juchazara Choque y Rubén Elías Juchazara Achá contra Alicia Aiza Chambi, Luis Cayo Aroni y Feliciano Aiza (fallecido), por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que se incorporó al juicio prueba idónea; sin embargo, la Sentencia
- 3) Denuncia revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, por cuanto procedió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ratificó la
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que se incorporó al juicio prueba
- El motivo en análisis resulta confuso y contradictorio, por cuanto cuestiona que la Sentencia incurrió
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
