El art
En el acápite IV de petitorio, otrosí 1, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 31 de 26 de enero de 2007, 231 de 4 de julio de 2006, 321 de 26 de agosto de 2002, 183 de 6 de febrero de 2007, 065/2012 de 19 de abril, 320 de 14 de junio de 2003, 432 de 15 de octubre de 2005, 160 de 2 de febrero de 2007, 152 de febrero de 2007, 113 de 31 de enero de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006, 59 de 27 de enero de 2007, 62 de 27 de enero de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006 y 509 de 16 de noviembre de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que se incorporó al juicio prueba idónea; sin embargo, la Sentencia
- 3) Denuncia revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, por cuanto procedió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ratificó la
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que se incorporó al juicio prueba
- El motivo en análisis resulta confuso y contradictorio, por cuanto cuestiona que la Sentencia incurrió
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
