Auto Supremo AS/0679/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

El art


En el acápite IV de petitorio, otrosí 1, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 31 de 26 de enero de 2007, 231 de 4 de julio de 2006, 321 de 26 de agosto de 2002, 183 de 6 de febrero de 2007, 065/2012 de 19 de abril, 320 de 14 de junio de 2003, 432 de 15 de octubre de 2005, 160 de 2 de febrero de 2007, 152 de febrero de 2007, 113 de 31 de enero de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006, 59 de 27 de enero de 2007, 62 de 27 de enero de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006 y 509 de 16 de noviembre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP