Auto Supremo AS/0679/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente con el título de “VIOLACION DE GARANTIAS PROCESALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES” (sic), denuncia que el Tribunal de alzada ratificó la resolución absolutoria basada en una incorrecta valoración de las pruebas y en franco desconocimiento de los elementos del tipo penal Despojo, dando lugar a la violación de derechos y garantías constitucionales como la seguridad jurídica en su vertiente del principio de legalidad y por ende el debido proceso, argumento suficiente para que el Tribunal de casación pueda abrir su competencia, citando para este efecto los Autos Supremos “80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005 y 226/2005” (sic); asimismo, realiza un análisis de los elementos objetivos y normativos del tipo penal Despojo y refiere que a partir de la valoración de los documentos relativos al derecho propietario, se demostró que las tierras son ajenas a los acusados, que no ostentaban ninguna prerrogativa legal que les permita efectuar trabajos de siembra en el lugar, aspecto plenamente corroborado por la audiencia de inspección realizada en el juicio oral; es decir, se acreditó el elemento de la ajenidad de la propiedad a la que ingresaron arbitrariamente y realizaron trabajos abusivamente; sin embargo, el Juez esta afirmación la convierte en duda sobre la forma en la que los imputados hubiesen ingresado al lugar; agrega que, todos los elementos fácticos de la acusación fueron probados, especialmente con las declaraciones testificales de Braulio Colque Choque, Tomasina Choqueticlla Escalante de Colque, Fidel Choque Aroni y Cristóbal Colque Choque (realiza una valoración propia de la prueba), sosteniendo a continuación que hubo invasión de personas armadas en los predios y procedieron a efectuar sembradíos en diferentes ocasiones durante las cuales se encontraban los acusados encabezando las secuencias delictivas, por ello, no existió duda razonable en favor de los acusados, concluyendo que el Auto de Vista carece de fundamentación, que la valoración de la prueba fue errónea y ausente de elementos que formen convicción en los litigantes sobre las conclusiones del juzgador