Auto Supremo AS/0679/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba debido a que otorgó a las declaraciones testificales un valor idéntico al apreciado por el Juez de Sentencia; es decir, una credibilidad errada y también de los acusados, generando una eficacia probatoria desacertada para absolver a los acusados, lo que correspondía era identificar la falla o impericia y el cumplimiento de las reglas de la sana crítica; por otra parte, el Tribunal de alzada asumió como una cuestión decisiva el principio indubio pro reo, lo que implica que revalorizó prueba al llegar al convencimiento de que existe duda razonable en la participación delictiva de los acusados; cita los Autos Supremos “4/02 de 29/04, 414/02 de 19/10, 95/04 de 18/02 y 14/04 de 10/03” (sic) sólo a manera de conceptualizar la prohibición de revalorización; por otra parte, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317/03 de 3 de junio de 2003, 111 de 31 de enero de 2007, 91 de 28 de marzo de 2006 y 436/2005; no obstante, si bien denuncia revalorización de prueba testifical e incumplimiento en el análisis de las reglas de la sana crítica, no expresa cuáles reglas de la sana crítica se hubiesen vulnerando; finalmente, no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, limitando su accionar a transcribir la doctrina legal aplicable de algunos Autos Supremos, sin explicar la contradicción que existiría entre los precedentes citados y el Auto de Vista impugnado, por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Braulio Colque Choque, cursante de fs. 362 a 370 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase