Regístrese, hágase saber y devuélvase
En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba debido a que otorgó a las declaraciones testificales un valor idéntico al apreciado por el Juez de Sentencia; es decir, una credibilidad errada y también de los acusados, generando una eficacia probatoria desacertada para absolver a los acusados, lo que correspondía era identificar la falla o impericia y el cumplimiento de las reglas de la sana crítica; por otra parte, el Tribunal de alzada asumió como una cuestión decisiva el principio indubio pro reo, lo que implica que revalorizó prueba al llegar al convencimiento de que existe duda razonable en la participación delictiva de los acusados; cita los Autos Supremos “4/02 de 29/04, 414/02 de 19/10, 95/04 de 18/02 y 14/04 de 10/03” (sic) sólo a manera de conceptualizar la prohibición de revalorización; por otra parte, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317/03 de 3 de junio de 2003, 111 de 31 de enero de 2007, 91 de 28 de marzo de 2006 y 436/2005; no obstante, si bien denuncia revalorización de prueba testifical e incumplimiento en el análisis de las reglas de la sana crítica, no expresa cuáles reglas de la sana crítica se hubiesen vulnerando; finalmente, no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, limitando su accionar a transcribir la doctrina legal aplicable de algunos Autos Supremos, sin explicar la contradicción que existiría entre los precedentes citados y el Auto de Vista impugnado, por lo que, el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Braulio Colque Choque, cursante de fs. 362 a 370 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que se incorporó al juicio prueba idónea; sin embargo, la Sentencia
- 3) Denuncia revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, por cuanto procedió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ratificó la
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que se incorporó al juicio prueba
- El motivo en análisis resulta confuso y contradictorio, por cuanto cuestiona que la Sentencia incurrió
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
