Auto Supremo AS/0679/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que se incorporó al juicio prueba


El motivo en cuestión denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al delito de Despojo emergente de una defectuosa valoración de la prueba en Sentencia; sin embargo, este Tribunal no puede abrir su competencia para el análisis de fondo, debido a que el Tribunal de alzada, analizado el recurso de apelación determinó no ingresar al análisis del motivo observado en el referido recurso, al no existir de parte del apelante, una expresión de agravios; por otra parte, no expresa de manera clara y concreta cuál sería la afectación material que le hubiese ocasionado el Auto de Vista recurrido, limitándose a señalar que el Tribunal de alzada ratificó la absolución basada en una incorrecta valoración de la prueba; por otra parte, en el acápite de petitorio, citó varios Autos Supremos; sin cumplir con la carga procesal de referir la contradicción en la que hubiese incurrido el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, conforme los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible.

En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que se incorporó al juicio prueba idónea; sin embargo, la Sentencia no valoró conforme a las reglas de la sana crítica, no contiene una relación fáctica, valoración descriptiva e intelectiva de lo advertido en el juicio oral, aspectos que también se extrañan en el Auto de Vista el cuál se limitó a asumir la misma determinación de la Sentencia, con elementos impertinentes y por tanto ilegales, desconociendo derechos y garantías constitucionales y los principios de legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso; por otra parte, el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación al asumir sus razonamientos con base a apreciaciones subjetivas, limitándose a la trascripción de reglones de la Sentencia, sin incluir la adecuada fundamentación jurídica y doctrinal, no observó si la Sentencia cumplió con las reglas de la lógica, psicología y experiencia y si es correcto la aplicación de la ley sustantiva, habiéndose quebrantado los arts. 169 incs. 1) y 3), 370 incs. 1), 3), 6) y 8) del CPP