De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Braulio Colque Choque y Tomasina Choqueticlla de Colque por sí y en representación de Cristóbal Colque Choque, Juan Juchazara Choque y Rubén Elías Juchazara Achá (fs. 2 a 4 vta.), una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 003/2014 de 25 de abril (fs. 301 a 309 vta.), por la que declaró a los imputados Alicia Aiza Chambi, Luis Cayo Aroni, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, ordenado la cesación de todas las medidas cautelares impuestas a favor de los imputados
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que se incorporó al juicio prueba idónea; sin embargo, la Sentencia
- 3) Denuncia revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, por cuanto procedió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ratificó la
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que se incorporó al juicio prueba
- El motivo en análisis resulta confuso y contradictorio, por cuanto cuestiona que la Sentencia incurrió
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
