“Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad del legítimo proceso…”
Este entendimiento fue asumido en distintas resoluciones de la entonces Corte Suprema de Justicia; como en el presente caso; sin embargo de ello, en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación, que rigen el sistema de nulidades procesales; dicha posición jurisprudencial fue modulada por el Tribunal Supremo de Justicia y por ende, tuvo variaciones en su alcance jurídico conforme se podrá evidenciar de los fundamentos del Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre, misma que hace también referencia al razonamiento asumido por el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre:
“Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo, ante la imposibilidad fáctica de reanudar la audiencia de juicio oral en el plazo máximo establecido en el art. 336 del CPP, muchas veces debido a la actitud dilatoria de alguna de las partes procesales, incomparecencia de los testigos, peritos y otros, así como por causas imputables al órgano judicial, modulando el entendimiento asumido en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que con criterio legalista afirmaba la necesidad de reinstalar el juicio oral dentro de los diez días calendario, debido a la dispersión de prueba producida por el señalamiento tan distante que se daba entre las audiencias fijadas, caso contrario correspondía disponer la nulidad de obrados, a través del Auto Supremo 106 de 25 de febrero de 2011, se estableció que el Tribunal de alzada podía ingresar a analizar el fondo de la impugnación, siempre y cuando corrobore que por la suspensión de audiencias de juicio oral reiteradas, que llegaban a reanudarse incluso más allá de los diez días calendario, no se haya producido dispersión de prueba; es decir, correspondía verificar si dicha inobservancia al principio de continuidad no incidía en la aprehensión de los hechos de parte del juzgador. A partir de dicho razonamiento, el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011, estableció que además los Tribunales debían justificar la imposibilidad fáctica de reanudar el juicio en intervalos cortos de tiempo, o cuando el nuevo señalamiento sobrepase los diez días fundados en circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que justifiquen dejar en suspenso el plazo establecido en el art. 336 del CPP, correspondiendo que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida fundada en la infracción del principio de continuidad del juicio oral, realice el examen de todas y cada una de las determinaciones de receso y suspensión de audiencias dispuestas por la autoridad jurisdiccional, para establecer si en el caso concreto se transgredió o no el principio de continuidad
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Ángela Mamani Cari y la acusadora
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admitió
- Mediante el Auto Supremo 553/2015-RA-L de 16 de septiembre, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1.Apelaciones
- II.1.1. Apelación de la imputada
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada Ángela Mamani Cari, denunció: a) Defecto de sentencia
- II.1.2. Apelación de la querellante
- La querellante, mediante apelación restringida, denunció: a) Inobservancia y aplicación errónea de la ley sustantiva,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- El legislador (art
- De dicha norma se puede identificar entre otros principios, el de continuidad, por el que
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad
- III
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, sobre el principio
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos sobre la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3.De los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, para demostrar los motivos de su recurso
- El recurrente invoca el Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, cuya doctrina
- La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de
- En el caso en examen, puede advertirse que la doctrina legal aplicable establecida en el
- Con relación al Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, debe considerarse que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dentro de ese contexto, corresponde verificar si el Auto de Vista 11/2011 de 21 de
- El recurrente afirma, que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una falta de
- De antecedentes se advierte que el recurrente reclamó en su apelación restringida los siguientes
- Esto evidencia que El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, sustentó su decisión de anular la
- En este sentido, no resulta razonable mantener una reposición del juicio sólo porque no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
