Auto Supremo AS/0778/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Esto evidencia que El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por


El Tribunal de alzada refirió en sus argumentos, que el 22 de septiembre de 2010 a horas 11:00, se llevó a cabo una audiencia de inspección ocular; sin embargo, dicha audiencia no prosiguió el mismo día y sin que exista razón o fundamento valedero, se señaló audiencia para el 30 de septiembre del mismo año, incurriendo así en defecto absoluto no convalidable, al vulnerar la previsión del art. 334 del CPP, ello establece que el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia.

Esto evidencia que El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de plazos; sin embargo, considerando la jurisprudencia de este Tribunal, la sola inobservancia de dichos plazos no amerita per se la nulidad del juicio; pues si bien el Tribunal de alzada arguye una suspensión de audiencia, pero ha momento de fundamentar su decisión no establece a quien es atribuible la misma y especialmente, argumentar de manera razonable, si es necesaria o justificable el anular totalmente la Sentencia; así se constata claramente que el Tribunal de alzada no justifica la necesidad de disponer la referida nulidad, pues únicamente -sin motivación alguna- se limita a indicar que no se cumplió la previsión del art. 334 del CPP y que ello conllevó a un defecto absoluto no convalidable; por otro lado, el Tribunal de alzada, tampoco verificó si al respecto, se efectuó el reclamo correspondiente ante la autoridad jurisdiccional de juicio y en caso de estar en desacuerdo con la decisión judicial, si acudió al Tribunal superior para su revisión, por cuanto como se estableció estos datos no constan en la argumentación extrañada