La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de
La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, defecto absoluto que es necesario subsanar, el recurso concretiza la omisión del acto jurisdiccional, correspondiendo que éste Tribunal debe dejar sin efecto la resolución recurrida” (sic)
La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Falsedad material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en el que, el imputado fue declarado autor y culpable por los delitos endilgados y consecuentemente sentenciado a cumplir la pena de seis años de reclusión, motivo por el cual, interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista mismo, que fue a su vez recurrido en casación, afirmando que el Auto de Vista, al resolver el recurso de apelación restringida referente a la inobservancia de los arts. 165 y 166 inc. 1) con relación al 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, concerniente a la notificación con la imputación formal, no ha sido debidamente fundamentado, omisión que constituía defecto absoluto
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Ángela Mamani Cari y la acusadora
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admitió
- Mediante el Auto Supremo 553/2015-RA-L de 16 de septiembre, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1.Apelaciones
- II.1.1. Apelación de la imputada
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada Ángela Mamani Cari, denunció: a) Defecto de sentencia
- II.1.2. Apelación de la querellante
- La querellante, mediante apelación restringida, denunció: a) Inobservancia y aplicación errónea de la ley sustantiva,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- El legislador (art
- De dicha norma se puede identificar entre otros principios, el de continuidad, por el que
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad
- III
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, sobre el principio
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos sobre la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3.De los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, para demostrar los motivos de su recurso
- El recurrente invoca el Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, cuya doctrina
- La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de
- En el caso en examen, puede advertirse que la doctrina legal aplicable establecida en el
- Con relación al Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, debe considerarse que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dentro de ese contexto, corresponde verificar si el Auto de Vista 11/2011 de 21 de
- El recurrente afirma, que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una falta de
- De antecedentes se advierte que el recurrente reclamó en su apelación restringida los siguientes
- Esto evidencia que El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, sustentó su decisión de anular la
- En este sentido, no resulta razonable mantener una reposición del juicio sólo porque no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
