Auto Supremo AS/0778/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

De antecedentes se advierte que el recurrente reclamó en su apelación restringida los siguientes


De antecedentes se advierte que el recurrente reclamó en su apelación restringida los siguientes extremos: a) inobservancia y aplicación errónea de la ley sustantiva, por haber absuelto a la acusada del delito de Allanamiento; b) la Sentencia basó su decisión, de absolver a la acusada por el delito de Allanamiento, en hechos inexistentes y no acreditados; y, c) Defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, por fundamentación contradictoria. Sin embargo, de la revisión del Auto de Vista, se colige que éste no fundamentó los puntos recurridos, limitándose a señalar, que en los antecedentes se advirtió la existencia de un defecto absoluto no convalidable, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, que vulnera los principios de continuidad e inmediación previstos en los arts. 330 y 334 del CPP, por inobservancia de plazos que son de incumplimiento obligatorio y en base a la atribución conferida por el art. 17. I de la Ley del Órgano judicial actual, determinó anular la audiencia de juicio