Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admitió
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admitió el recurso vía flexibilización, se tienen como motivos los siguientes:
1) Arguye, que el Auto de Vista anuló la Sentencia por una causal que jamás fue invocada ni reclamada y dispuso la realización de un nuevo juicio, sin considerar ninguno de los fundamentos que motivaron la apelación restringida (inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en que incurrió la Sentencia), incumpliendo la previsión del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17-I de la Ley del Órgano Judicial, que establecen que el Auto de Vista deberá circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados en los recursos; y no como en el presente caso, que el Tribunal de alzada falló de manera ultra petita, pronunciándose sobre la determinación de un cuarto intermedio enmarcado en los arts. 335 y 336 de CPP, extremos que ninguna de las partes había observado, constituyéndose en un defecto absoluto insubsanable, vulnerando principios y derechos constitucionales tales como la celeridad, la economía procesal, igualdad de las partes y el debido proceso, creando inseguridad jurídica y contrariando la doctrina establecida en los Autos Supremos 33 de 4 de febrero de 2002 y 657 de 15 de diciembre de 2007.
2) Refiere que el Tribunal de alzada no expresó los fundamentos o motivos por los que consideró que el Juzgador se hubo apartado de la previsión del art. 334 del CPP, cuando lo que se declaró fue un cuarto intermedio entre las fechas 22 y 30 de septiembre, y el juicio jamás se interrumpió; por lo que, no existiría fundamento legal válido para pretender anular un proceso que cumplió con todas las formalidades legales. Dicho actuar es contrario a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 69 de 8 de marzo de 2010
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admitió el recurso vía flexibilización, se tienen como motivos los siguientes:
1) Arguye, que el Auto de Vista anuló la Sentencia por una causal que jamás fue invocada ni reclamada y dispuso la realización de un nuevo juicio, sin considerar ninguno de los fundamentos que motivaron la apelación restringida (inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en que incurrió la Sentencia), incumpliendo la previsión del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17-I de la Ley del Órgano Judicial, que establecen que el Auto de Vista deberá circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados en los recursos; y no como en el presente caso, que el Tribunal de alzada falló de manera ultra petita, pronunciándose sobre la determinación de un cuarto intermedio enmarcado en los arts. 335 y 336 de CPP, extremos que ninguna de las partes había observado, constituyéndose en un defecto absoluto insubsanable, vulnerando principios y derechos constitucionales tales como la celeridad, la economía procesal, igualdad de las partes y el debido proceso, creando inseguridad jurídica y contrariando la doctrina establecida en los Autos Supremos 33 de 4 de febrero de 2002 y 657 de 15 de diciembre de 2007.
2) Refiere que el Tribunal de alzada no expresó los fundamentos o motivos por los que consideró que el Juzgador se hubo apartado de la previsión del art. 334 del CPP, cuando lo que se declaró fue un cuarto intermedio entre las fechas 22 y 30 de septiembre, y el juicio jamás se interrumpió; por lo que, no existiría fundamento legal válido para pretender anular un proceso que cumplió con todas las formalidades legales. Dicho actuar es contrario a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 69 de 8 de marzo de 2010
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Ángela Mamani Cari y la acusadora
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admitió
- Mediante el Auto Supremo 553/2015-RA-L de 16 de septiembre, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1.Apelaciones
- II.1.1. Apelación de la imputada
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada Ángela Mamani Cari, denunció: a) Defecto de sentencia
- II.1.2. Apelación de la querellante
- La querellante, mediante apelación restringida, denunció: a) Inobservancia y aplicación errónea de la ley sustantiva,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- El legislador (art
- De dicha norma se puede identificar entre otros principios, el de continuidad, por el que
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad
- III
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, sobre el principio
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos sobre la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3.De los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, para demostrar los motivos de su recurso
- El recurrente invoca el Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, cuya doctrina
- La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de
- En el caso en examen, puede advertirse que la doctrina legal aplicable establecida en el
- Con relación al Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, debe considerarse que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dentro de ese contexto, corresponde verificar si el Auto de Vista 11/2011 de 21 de
- El recurrente afirma, que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una falta de
- De antecedentes se advierte que el recurrente reclamó en su apelación restringida los siguientes
- Esto evidencia que El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, sustentó su decisión de anular la
- En este sentido, no resulta razonable mantener una reposición del juicio sólo porque no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
