La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carmen Victoria Villacorta de Aliaga en representación legal de Ana María Eugenia Villacorta Vargas, de fs. 534 a 538; en consecuencia, se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 11/2011 de 21 de febrero, y se determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución a los Tribunales y Jueces en materia penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Ángela Mamani Cari y la acusadora
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo por el que se admitió
- Mediante el Auto Supremo 553/2015-RA-L de 16 de septiembre, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1.Apelaciones
- II.1.1. Apelación de la imputada
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada Ángela Mamani Cari, denunció: a) Defecto de sentencia
- II.1.2. Apelación de la querellante
- La querellante, mediante apelación restringida, denunció: a) Inobservancia y aplicación errónea de la ley sustantiva,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- El legislador (art
- De dicha norma se puede identificar entre otros principios, el de continuidad, por el que
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad
- III
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, sobre el principio
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos sobre la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3.De los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, para demostrar los motivos de su recurso
- El recurrente invoca el Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, cuya doctrina
- La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida por la Sala Penal de
- En el caso en examen, puede advertirse que la doctrina legal aplicable establecida en el
- Con relación al Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, debe considerarse que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dentro de ese contexto, corresponde verificar si el Auto de Vista 11/2011 de 21 de
- El recurrente afirma, que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una falta de
- De antecedentes se advierte que el recurrente reclamó en su apelación restringida los siguientes
- Esto evidencia que El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, sustentó su decisión de anular la
- En este sentido, no resulta razonable mantener una reposición del juicio sólo porque no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
