Auto Supremo AS/0778/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,


Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario, señalando el Juez o Tribunal día y hora de la nueva audiencia con valor de citación para todos los comparecientes (art. 336.I del CPP)