Auto Supremo AS/0778/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Mediante recurso de apelación restringida, la imputada Ángela Mamani Cari, denunció: a) Defecto de sentencia


Mediante recurso de apelación restringida, la imputada Ángela Mamani Cari, denunció: a) Defecto de sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, arguyendo, que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria, cuando refiere, que las pruebas en definitiva demuestran la existencia de derecho propietario; por lo que, el ingreso a un domicilio ajeno no se da y en consecuencia, tampoco el allanamiento; empero, en otras líneas de la fundamentación afirma, que dicho derecho debe ser resuelto por la autoridad llamada por ley, es decir, que emite argumentos para su absolución; sin embargo, la condena por el delito de Daño Calificado, inaplicando de esta manera los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, ante la existencia indiscutible de duda razonable; b) Defecto de sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, señalando que la Sentencia valoró y existió daño calificado en virtud al inexistente derecho propietario de la querellante, de igual manera no se le permitió judicializar prueba, que acreditaba su derecho propietario y se afirmó, que no ofreció prueba alguna; sin embargo, hubo convicción que no se valoró como la sucesión hereditaria, la autorización municipal para realizar trabajos en su propiedad que demostraban que el hecho de daño como tal no ha existido; c) Defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, con relación al art. 358 del CP, señalando que en ningún momento el Juez de Sentencia ha fundado su decisión en la existencia de violencia en las personas o amenaza alguna, contrariamente su persona probó su legítimo derecho propietario, correspondiendo su absolución por el delito de Daño Calificado