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    Auto Supremo AS/0779/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0779/2015-RRC-L

    Fecha: 05-Nov-2015

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    • Por memorial presentado el 15 de enero de 2011, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 21/2010 de 30 de septiembre (fs
    • b) Contra la indicada Sentencia, Fernando Jorge Limachi Alarcón interpuso recurso de apelación restringida
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 476/2015-RA-L de 13
    • 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso,
    • 2) Alega el recurrente, que en el caso de autos no se garantizó el
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante el Auto Supremo 476/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
    • II.1. Sentencia
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Mediante recurso de apelación restringida, el querellado Fernando Limachi Alarcón, denunció: a) Inobservancia y errónea
    • II.3. Del Auto de Vista
    • El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 289/2010 de 20 de diciembre, que
    • Que, ante la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia emitida se debe señalar
    • Que, por todo lo expuesto se puede establecer que el Juez A Quo al dictar
    • Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de
    • III.1. Respecto a la debida fundamentación y el debido proceso
    • Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
    • III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III
    • Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado, en el último Considerando se advierte que
    • Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada
    • Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite III
    • Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
    • Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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