1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso,
1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, el principio in dubio pro reo y la objetividad de la prueba, al determinar que no existe errónea valoración de la prueba y que su persona habría escrito una carta en la cual hubiere usado adjetivos ultrajantes y denigrantes contra los acusadores y sus hijas; cuando la referida carta no hubiese sido ofrecida ni judicializada como prueba dentro del proceso penal; asimismo, señaló el Ad quem, que el caso deriva de la firma de un contrato de anticresis entre su persona y “su hermano”, cuando lo cierto es que el contrato fue suscrito entre su persona y el hermano del acusador particular; aspectos que a decir del recurrente demuestran que el Tribunal de alzada se limitó a repetir los argumentos de la Sentencia, incurriendo en fundamentación insuficiente y contradictoria
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2010 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la indicada Sentencia, Fernando Jorge Limachi Alarcón interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 476/2015-RA-L de 13
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso,
- 2) Alega el recurrente, que en el caso de autos no se garantizó el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 476/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1. Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el querellado Fernando Limachi Alarcón, denunció: a) Inobservancia y errónea
- II.3. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 289/2010 de 20 de diciembre, que
- Que, ante la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia emitida se debe señalar
- Que, por todo lo expuesto se puede establecer que el Juez A Quo al dictar
- Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de
- III.1. Respecto a la debida fundamentación y el debido proceso
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado, en el último Considerando se advierte que
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite III
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
