Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado, en el último Considerando se advierte que
De antecedentes se tiene que el imputado alegó en apelación restringida, valoración defectuosa de la prueba, arguyendo que la Sentencia no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, y tampoco fundamentó adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor a las declaraciones testificales que habrían sido admitidas sin considerar que carecían de eficacia probatoria al no haberse observado las formalidades previstas en el CPP.
Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado, en el último Considerando se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se limitó a señalar que “el recurso de apelación restringida es un medio de impugnación a las sentencias emitidas que cuentan con inobservancia o errónea aplicación de la Ley, el mimo que no es una segunda instancia para revalorizar las pruebas ofrecidas y producidas en Juicio Oral Público y contradictorio, solo los tribunales de sentencia donde se lleva a cabo la sustanciación del Juicio tienen la facultad de valorar dichas pruebas …”, sin responder de manera concreta a este aspecto impugnado por el recurrente; mencionando en el segundo párrafo de dicho Considerando, que quedaba establecido que el caso derivaba de la existencia de un contrato en anticresis, suscrito entre el hermano del acusado para la ocupación de una tienda y trastienda, y que al momento de intentar reclamar el dinero dado en anticrético, el querellante fue víctima de calificativos denigrantes en contra de su esposa e hijas, a quienes se las llamaba cogoteros y maleantes, aspecto que habría sido contemplado también en una carta que el imputado mandó a la junta de vecinos. Olvidando así que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados, debiendo resolver los puntos que son objeto de impugnación describiendo cada uno de ellos y aplicando la norma legal pertinente, actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución; al hacerlo, el Tribunal de Alzada al compulsar y resolver sobre los puntos cuestionados a través del recurso de apelación, debe sujetar su análisis y examen a los antecedentes objetivos que emergen de las actuaciones desarrolladas durante la tramitación del proceso penal, pues de no hacerlo incurre en ausencia de debida fundamentación que genera la concurrencia de un defecto absoluto que atenta al sistema de derechos y garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2010 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la indicada Sentencia, Fernando Jorge Limachi Alarcón interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 476/2015-RA-L de 13
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso,
- 2) Alega el recurrente, que en el caso de autos no se garantizó el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 476/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1. Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el querellado Fernando Limachi Alarcón, denunció: a) Inobservancia y errónea
- II.3. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 289/2010 de 20 de diciembre, que
- Que, ante la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia emitida se debe señalar
- Que, por todo lo expuesto se puede establecer que el Juez A Quo al dictar
- Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de
- III.1. Respecto a la debida fundamentación y el debido proceso
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado, en el último Considerando se advierte que
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite III
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
