Auto Supremo AS/0779/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado, en el último Considerando se advierte que


De antecedentes se tiene que el imputado alegó en apelación restringida, valoración defectuosa de la prueba, arguyendo que la Sentencia no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, y tampoco fundamentó adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor a las declaraciones testificales que habrían sido admitidas sin considerar que carecían de eficacia probatoria al no haberse observado las formalidades previstas en el CPP.

Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado, en el último Considerando se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se limitó a señalar que “el recurso de apelación restringida es un medio de impugnación a las sentencias emitidas que cuentan con inobservancia o errónea aplicación de la Ley, el mimo que no es una segunda instancia para revalorizar las pruebas ofrecidas y producidas en Juicio Oral Público y contradictorio, solo los tribunales de sentencia donde se lleva a cabo la sustanciación del Juicio tienen la facultad de valorar dichas pruebas …”, sin responder de manera concreta a este aspecto impugnado por el recurrente; mencionando en el segundo párrafo de dicho Considerando, que quedaba establecido que el caso derivaba de la existencia de un contrato en anticresis, suscrito entre el hermano del acusado para la ocupación de una tienda y trastienda, y que al momento de intentar reclamar el dinero dado en anticrético, el querellante fue víctima de calificativos denigrantes en contra de su esposa e hijas, a quienes se las llamaba cogoteros y maleantes, aspecto que habría sido contemplado también en una carta que el imputado mandó a la junta de vecinos. Olvidando así que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados, debiendo resolver los puntos que son objeto de impugnación describiendo cada uno de ellos y aplicando la norma legal pertinente, actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución; al hacerlo, el Tribunal de Alzada al compulsar y resolver sobre los puntos cuestionados a través del recurso de apelación, debe sujetar su análisis y examen a los antecedentes objetivos que emergen de las actuaciones desarrolladas durante la tramitación del proceso penal, pues de no hacerlo incurre en ausencia de debida fundamentación que genera la concurrencia de un defecto absoluto que atenta al sistema de derechos y garantías constitucionales