Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0779/2015-RRC-L
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 15 de enero de 2011, cursante de fs
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a) Por Sentencia 21/2010 de 30 de septiembre (fs
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b) Contra la indicada Sentencia, Fernando Jorge Limachi Alarcón interpuso recurso de apelación restringida
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 476/2015-RA-L de 13
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1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso,
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2) Alega el recurrente, que en el caso de autos no se garantizó el
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante el Auto Supremo 476/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
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II.1. Sentencia
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Mediante recurso de apelación restringida, el querellado Fernando Limachi Alarcón, denunció: a) Inobservancia y errónea
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II.3. Del Auto de Vista
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El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 289/2010 de 20 de diciembre, que
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Que, ante la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia emitida se debe señalar
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Que, por todo lo expuesto se puede establecer que el Juez A Quo al dictar
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Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de
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III.1. Respecto a la debida fundamentación y el debido proceso
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Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
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Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
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III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
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En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
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En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
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Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
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Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
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III.3. Análisis del caso concreto
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III
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Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado, en el último Considerando se advierte que
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Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada
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Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite III
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Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
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Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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