En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
Por tal razón, toda Sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las mismas se descompongan en otras varias. Una primera operación se concentra en determinar el hecho probado, y la segunda, una vez conocido el hecho se ocupa de la labor de subsunción del hecho en alguno o algunos preceptos penales. A la primera se la llama juicio histórico o fundamentación fáctica y la segunda es conocida como juicio jurídico o fundamentación jurídica y ambas deben gozar de una adecuada fundamentación.
Esta exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter constitucional y permite que la Sentencia se justifique objetivamente; además, de exteriorizar una ineludible convicción judicial. Esto implica que la Sentencia ha de ser racional, de manera que la convicción del juez no puede basarse en la intuición o sospecha; sino, que el mismo debe proceder de la prueba practicada en el juicio. Sólo una convicción derivada de la prueba es atendible; por lo que, cualquier otra convicción que procede de un motivo ajeno no es adecuada al razonamiento judicial y es pura arbitrariedad; por lo cual, la motivación sirve de control para evitar que se dicten las Sentencias basadas únicamente en certidumbres subjetivas del Juez, pero carentes de todo sustento probatorio.
En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento efectuado por el Juez o Tribunal de Sentencia, permite su control al Tribunal de apelación, por ello la motivación de la Sentencia debe reflejar el razonamiento encaminado a la aplicación de la norma general al caso juzgado, trasladando la valoración genérica que el legislador ha expresado en la norma general a un supuesto de hecho concreto. La legitimidad de este procedimiento depende de la corrección con la que se hubiese inferido la decisión jurídica
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2010 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la indicada Sentencia, Fernando Jorge Limachi Alarcón interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 476/2015-RA-L de 13
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso,
- 2) Alega el recurrente, que en el caso de autos no se garantizó el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 476/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1. Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el querellado Fernando Limachi Alarcón, denunció: a) Inobservancia y errónea
- II.3. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 289/2010 de 20 de diciembre, que
- Que, ante la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia emitida se debe señalar
- Que, por todo lo expuesto se puede establecer que el Juez A Quo al dictar
- Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de
- III.1. Respecto a la debida fundamentación y el debido proceso
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado, en el último Considerando se advierte que
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite III
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
