El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 289/2010 de 20 de diciembre, que
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 289/2010 de 20 de diciembre, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, concluyó señalando: “Que, de la revisión de los antecedentes del caso queda establecido que el presente caso derivaría de la existencia de un contrato de anticresis suscrito entre el hermano del acusado para la ocupación de una tienda y trastienda, quien no habría podido ocupar y le pediría a los querellantes que ocupen dicho inmueble por el plazo de un año forzoso y otro voluntario para así poder recuperar el dinero del anticrético, otorgándole un poder amplio para el reclamo de la devolución de dicho dinero, el mismo que a tiempo de la devolución acordada en el contrato, el propietario del bien inmueble se niega a la devolución de $us. 3000, empezando a inferir calificativos denigrantes en contra de su esposa e hijas, llamándolos maleantes, cogoteros, y en fecha 1 de Junio del 2009 envió una carta dirigida a la junta de vecinos mediante la cual señalaba que su persona y su familia en forma constante se encontraban en estado de ebriedad y con personas de dudosa reputación quienes asaltaban en su calle, y por otra parte repartiendo panfletos y boletines que dañaban la dignidad y decoro de la parte querellante
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2010 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la indicada Sentencia, Fernando Jorge Limachi Alarcón interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 476/2015-RA-L de 13
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso,
- 2) Alega el recurrente, que en el caso de autos no se garantizó el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 476/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1. Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el querellado Fernando Limachi Alarcón, denunció: a) Inobservancia y errónea
- II.3. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 289/2010 de 20 de diciembre, que
- Que, ante la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia emitida se debe señalar
- Que, por todo lo expuesto se puede establecer que el Juez A Quo al dictar
- Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de
- III.1. Respecto a la debida fundamentación y el debido proceso
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado, en el último Considerando se advierte que
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite III
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
