Auto Supremo AS/0779/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Que, por todo lo expuesto se puede establecer que el Juez A Quo al dictar


Que, ante la errónea aplicación del Art. 283 del Código Penal referida por la parte apelante cabe puntualizar la intención del legislador al referir la expresión ‘inobservancia o errónea aplicación de la Ley’ contenido en el Art. 407 de la Ley 1970, precisando que la inobservancia de la ley se presente cuando la autoridad judicial no observa la norma o crea analogías paralelas a las normas legales, al referirse a la errónea aplicación de la Ley se tiene que si bien la norma ha sido observada, la autoridad judicial la aplica en forma errónea, la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, puede ser tanto de la ley sustantiva como de la ley adjetiva, bajo este entendimiento según la línea jurisprudencial correspondiente a la S.C. Nº 727/2003-R (…), en el presente caso de autos el delito por el cual el acusado fue sentenciado cuenta con los elementos constitutivos, atribuir falsamente a una persona la perpetración de un delito, que tal imputación sea pública con la finalidad de dañar la imagen social del ofendido, es decir que en la conducta del acusado se logró establecer la tipicidad, actos que se ajustan a lo previsto en el artículo citado, al subsumirse en la normativa penal sustantiva queda establecido que no existe la errónea concreción dentro del marco penal, y por último no existiría una errónea fijación de la pena, al haberse concluido que el acusado impuso falsamente a través de una carta enviada a la junta vecinal, panfletos y boletines a los querellantes calificándolos de asaltantes, asesinos, cogoteros, por tales aspectos se puede determinar que en el presente caso no existió una errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal.

Que, por todo lo expuesto se puede establecer que el Juez A Quo al dictar la Resolución Nº 21/2010 obro conforme a derecho y ley” (sic)