Que, por todo lo expuesto se puede establecer que el Juez A Quo al dictar
Que, ante la errónea aplicación del Art. 283 del Código Penal referida por la parte apelante cabe puntualizar la intención del legislador al referir la expresión ‘inobservancia o errónea aplicación de la Ley’ contenido en el Art. 407 de la Ley 1970, precisando que la inobservancia de la ley se presente cuando la autoridad judicial no observa la norma o crea analogías paralelas a las normas legales, al referirse a la errónea aplicación de la Ley se tiene que si bien la norma ha sido observada, la autoridad judicial la aplica en forma errónea, la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, puede ser tanto de la ley sustantiva como de la ley adjetiva, bajo este entendimiento según la línea jurisprudencial correspondiente a la S.C. Nº 727/2003-R (…), en el presente caso de autos el delito por el cual el acusado fue sentenciado cuenta con los elementos constitutivos, atribuir falsamente a una persona la perpetración de un delito, que tal imputación sea pública con la finalidad de dañar la imagen social del ofendido, es decir que en la conducta del acusado se logró establecer la tipicidad, actos que se ajustan a lo previsto en el artículo citado, al subsumirse en la normativa penal sustantiva queda establecido que no existe la errónea concreción dentro del marco penal, y por último no existiría una errónea fijación de la pena, al haberse concluido que el acusado impuso falsamente a través de una carta enviada a la junta vecinal, panfletos y boletines a los querellantes calificándolos de asaltantes, asesinos, cogoteros, por tales aspectos se puede determinar que en el presente caso no existió una errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal.
Que, por todo lo expuesto se puede establecer que el Juez A Quo al dictar la Resolución Nº 21/2010 obro conforme a derecho y ley” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2010 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la indicada Sentencia, Fernando Jorge Limachi Alarcón interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 476/2015-RA-L de 13
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso,
- 2) Alega el recurrente, que en el caso de autos no se garantizó el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 476/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1. Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el querellado Fernando Limachi Alarcón, denunció: a) Inobservancia y errónea
- II.3. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 289/2010 de 20 de diciembre, que
- Que, ante la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia emitida se debe señalar
- Que, por todo lo expuesto se puede establecer que el Juez A Quo al dictar
- Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de
- III.1. Respecto a la debida fundamentación y el debido proceso
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado, en el último Considerando se advierte que
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite III
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
