Auto Supremo AS/0779/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

II.2. Del recurso de apelación restringida


El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fundamentó la Sentencia en base a las siguientes conclusiones: 1) La relación entre partes existe a raíz de un contrato de anticresis celebrado entre el hermano del propietario del inmueble y los querellantes, quienes al exigir la devolución del dinero dado en anticresis, fueron tratados de delincuentes y otros adjetivos, enviando una carta a la Junta de vecinos haciendo referencia a tales extremos; 2) Que la prueba testifical de cargo manifestó conocer sobre el contenido de una carta que dirigió el imputado a la Junta de Vecinos, donde trata al querellante de cogotero, asaltante, asesino, de igual mantea demuestra que el imputado participó en reuniones en las que manifestó que sus inquilinos (los querellantes) eran unos delincuentes, ratificando tal extremo haciendo llegar una carta. Que las pruebas testificales de descargo señalaron que no escucharon ninguna difamación. También se probó que los querellantes se hallaban en posesión de los ambientes dados en anticrético; y, 3) Que las expresiones vertidas por el imputado, sindicando al querellante de cogotero, asaltante y que mató, tienen relación con los delitos contra la vida y la integridad corporal y estas sindicaciones atentan al honor de las personas, adecuando en consecuencia su conducta al delito de Calumnia, sin que se hubiere demostrado los delitos de Difamación e Injuria al existir prueba insuficiente.

Con los argumentos expuestos, declaró a Fernando Jorge Limachi Alarcón, autor del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses a cumplir en el Penal de San Pedro, más multa de cien días a razón de bs. 10.- (diez bolivianos) por día, costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia.

II.2. Del recurso de apelación restringida