II.2. Del recurso de apelación restringida
El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fundamentó la Sentencia en base a las siguientes conclusiones: 1) La relación entre partes existe a raíz de un contrato de anticresis celebrado entre el hermano del propietario del inmueble y los querellantes, quienes al exigir la devolución del dinero dado en anticresis, fueron tratados de delincuentes y otros adjetivos, enviando una carta a la Junta de vecinos haciendo referencia a tales extremos; 2) Que la prueba testifical de cargo manifestó conocer sobre el contenido de una carta que dirigió el imputado a la Junta de Vecinos, donde trata al querellante de cogotero, asaltante, asesino, de igual mantea demuestra que el imputado participó en reuniones en las que manifestó que sus inquilinos (los querellantes) eran unos delincuentes, ratificando tal extremo haciendo llegar una carta. Que las pruebas testificales de descargo señalaron que no escucharon ninguna difamación. También se probó que los querellantes se hallaban en posesión de los ambientes dados en anticrético; y, 3) Que las expresiones vertidas por el imputado, sindicando al querellante de cogotero, asaltante y que mató, tienen relación con los delitos contra la vida y la integridad corporal y estas sindicaciones atentan al honor de las personas, adecuando en consecuencia su conducta al delito de Calumnia, sin que se hubiere demostrado los delitos de Difamación e Injuria al existir prueba insuficiente.
Con los argumentos expuestos, declaró a Fernando Jorge Limachi Alarcón, autor del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses a cumplir en el Penal de San Pedro, más multa de cien días a razón de bs. 10.- (diez bolivianos) por día, costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia.
II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2010 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la indicada Sentencia, Fernando Jorge Limachi Alarcón interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 476/2015-RA-L de 13
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso,
- 2) Alega el recurrente, que en el caso de autos no se garantizó el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 476/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1. Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el querellado Fernando Limachi Alarcón, denunció: a) Inobservancia y errónea
- II.3. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 289/2010 de 20 de diciembre, que
- Que, ante la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia emitida se debe señalar
- Que, por todo lo expuesto se puede establecer que el Juez A Quo al dictar
- Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de
- III.1. Respecto a la debida fundamentación y el debido proceso
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado, en el último Considerando se advierte que
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite III
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
