Con el referido Auto de Vista, el 9 de noviembre de 2010, se notificó a
II.2. Apelaciones, Auto de Vista y notificación
Notificadas las partes con el Auto de Vista recurrido, el Defensor de oficio, en representación de Sergio Vera España Quisberth interpuso recurso de apelación que corre a fs. 1437, asimismo el acusado Ramiro Colque Cusi, interpuso también su recurso que cursa a fs. 1440, siendo resueltos por Auto de Vista 17/2010 de 15 de octubre, (fs. 1644 a 1646), emitida por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, que en su parte resolutiva confirmó la sentencia apelada, con el añadido de imponer a Sergio Vera España Quisberth, la multa equivalente a doscientos por ciento de los Tributos aduaneros defraudados de conformidad al art. 170 inc. b) de la Ley 1990.
Con el referido Auto de Vista, el 9 de noviembre de 2010, se notificó a Sergio Vera España Quisberth, cuya diligencia cursa a fs. 1647, interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 15 del mismo mes y año
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 097/2004 de 14 de septiembre, que cursa de fs
- Conforme consta de la diligencia de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Con el referido Auto de Vista, el 9 de noviembre de 2010, se notificó a
- En previsión de lo dispuesto por el art
- que fue notificado con la resolución recurrida el 9 de noviembre de 2010 (fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
