En previsión de lo dispuesto por el art
III. RESOLUCIÓN DEL RECURSO
III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
En previsión de lo dispuesto por el art. 296 del CPP.1972, aplicable al caso de autos, procede el recurso de casación, por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, y por violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; a este efecto, en cuanto al contenido del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 301 y 303 del citado cuerpo legal. En ese sentido, conforme señala el art. 301 del CPP.1972, se debe fundamentar el recurso de casación, cumpliendo con requisitos insoslayables, como la especificación de los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso, y señalar en que consiste el quebrantamiento o vulneración de esas normas; asimismo, el art. 303 del CPP.1972, establece que el término para interponer el recurso de casación es de diez días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente. Además, el art. 307 núm. 1) del CPP.1972, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación, entre otros motivos, por el incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del mismo cuerpo de leyes
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 097/2004 de 14 de septiembre, que cursa de fs
- Conforme consta de la diligencia de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Con el referido Auto de Vista, el 9 de noviembre de 2010, se notificó a
- En previsión de lo dispuesto por el art
- que fue notificado con la resolución recurrida el 9 de noviembre de 2010 (fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
