De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. Auto ampliatorio de la apertura del proceso penal aduanero, juicio y Sentencia
En mérito al Informe Ampliatorio de Conclusiones de fs. 390 a 392, Requerimiento fiscal de fs. 393, la acusación ampliatoria de fs. 394 y el Auto de ampliación de apertura de proceso penal aduanero de fs. 396 y 397 emitido por la Juez Séptimo de Partido en lo Penal, y sustanciado el juicio, se pronunció la Sentencia Nº 097/2004 de 14 de septiembre, cursante de fs. 1417 a 1420 vta., emitida por el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declaró a los acusados Ramiro Constantino Colque Cussi y Plácido Laime Pocoaca, -juzgados en rebeldía- autores de la comisión del delito, previsto y sancionado por el art. 166 inc. b) de la Ley General del Trabajo, condenándolos con la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas y daños a la administración aduanera; a los acusados Esteban Jesús Molina y David Marañon Melendres, se les declaró autores de la previsión contenida en el art. 175 en relación al art. 180 de la Ley General de Aduanas, condenándoles con la pena privativa de libertad de dos años, además del resarcimiento de daños civiles, ocasionados a la administración aduanera y perjuicios, a calificarse en ejecución de Sentencia; al acusado Sergio Vera España Quisberth, autor de la previsión contenida en los arts. 173 y 178 de la ley General de Aduanas, condenándole con la pena de tres años de reclusión, y el resarcimiento de daños civiles, ocasionados a la administración aduanera y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; finalmente a los querellando Agueda Avendaño Apaza, Tomas Calle Gómez y Luis Majin Luna Camacho se los absolvió de los delitos acusados
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 097/2004 de 14 de septiembre, que cursa de fs
- Conforme consta de la diligencia de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Con el referido Auto de Vista, el 9 de noviembre de 2010, se notificó a
- En previsión de lo dispuesto por el art
- que fue notificado con la resolución recurrida el 9 de noviembre de 2010 (fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
