Por memorial cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 782/2015-RRC-L
Sucre, 09 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 1/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ramiro Constatino Coque Cussi y otros
Delitos: Contrabando
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 1649 a 1650 vta. Sergio Vera España Quisberth, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/10 de 15 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana, contra Ramiro Constantino Colque Cussi, Plácido Layme Pocoaca, Esteban Jesús Molina, David Marañón Melendrez, Agueda Avendaño Apaza, Tomás Calle Gómez, Luis Majin Lunan Camacho y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 166 de la Ley General de Aduanas, además de los delitos prescritos en los arts. 173, 175, 178, 180, de la misma norma
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 782/2015-RRC-L
Sucre, 09 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 1/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ramiro Constatino Coque Cussi y otros
Delitos: Contrabando
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 1649 a 1650 vta. Sergio Vera España Quisberth, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/10 de 15 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana, contra Ramiro Constantino Colque Cussi, Plácido Layme Pocoaca, Esteban Jesús Molina, David Marañón Melendrez, Agueda Avendaño Apaza, Tomás Calle Gómez, Luis Majin Lunan Camacho y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 166 de la Ley General de Aduanas, además de los delitos prescritos en los arts. 173, 175, 178, 180, de la misma norma
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 097/2004 de 14 de septiembre, que cursa de fs
- Conforme consta de la diligencia de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Con el referido Auto de Vista, el 9 de noviembre de 2010, se notificó a
- En previsión de lo dispuesto por el art
- que fue notificado con la resolución recurrida el 9 de noviembre de 2010 (fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
