Auto Supremo AS/0782/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2015-RRC-L

Fecha: 09-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


I.1.1. Motivo del recurso

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
1. El querellante acusa que, el Auto Vista recurrido, incurrió en retardación de justicia, por incumplir lo previsto en el art. 135 de la Ley 1970, actuando contra el principio de inmediatez. Además señala que se habría confirmado una Sentencia ilegal, siendo que se amplió la causa en su contra, solo en base a la versión unilateral de un tal Tomás Calle Gómez, antecedente que a su criterio no le habría identificado de forma clara, indicó que se le atribuyó las acciones ilícitas previstas en el los arts. 173 y 178 de la Ley 1990 sin acreditar donde, cuando, o ante que dependencia o qué clase de documento habría falsificado o de qué forma se constituyó en cómplice de encubridor, asimismo señala que su persona no era comerciante, tampoco empleado de la aduana, menos consignatario, consígnate o propietario de alguna mercadería, concluye señalando que el que lo denunció, inicialmente era juzgado y ahora por obra y gracia de dios fue absuelto, finalmente concluye indicando que su abogado defensor no realizó una defensa adecuada; con esos antecedentes denuncia que la Sentencia ingresó a: i) Desconocer las garantías constitucionales del derecho a un justo proceso; ii) Señala que se le atribuyó acciones directas con la Aduana, cuando su persona no tenía vinculación directa ni indirecta con la aduana, con la empresa “FRONTERA S.A”, sin que se haya acreditado la concurrencia de los elementos de tipicidad, vulnerando su derecho a la defensa y los arts. 20, 22 y 23 del Código Penal (CP); iii) De otro lado denuncia que se habría infringido los arts. 37, 38 y 40 incs. 1) y 2), por no haberse considerado su edad, su condición de estudiante y el hecho que era el sostén de su familia, además de haberlo sometido a una situación de indefensión; y, iv) Finalmente menciona que se habría desconocido lo previsto por el art. 244 inc. 1), al condenarlo solo con un indicio de Tomas Calle Gómez, concluye señalando que invoca como precedente el caso Nº 20019-Sala Penal -1-451 identificado como Min. Público y Aduana nacional contra Jinny Guaman, sentencia pronunciada por la Jueza Segunda de Partido de Guayaramerín, el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2000 y el Auto Supremo correspondiente.
I.1.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPP. 1972, por providencia cursante a fs. 1661, se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Ministerio Público, emitido el Requerimiento de fs. 1662 a 1668, solicitando se declare Infundado el recurso deducido, por no ser ciertas las vulneraciones que se acusan