que fue notificado con la resolución recurrida el 9 de noviembre de 2010 (fs
De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos de la procedencia de su recurso, cumplir con los requisitos establecidos en la referida normativa penal; de modo que su incumplimiento provoca que el recurso sea declarado improcedente, imposibilitando ingresar al análisis de fondo del recurso.
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente proceso, se constata que el recurrente interpuso el recurso de casación dentro del plazo establecido por la normativa penal, habida cuenta
que fue notificado con la resolución recurrida el 9 de noviembre de 2010 (fs. 1647), interponiendo el recurso el 15 del mismo mes y año, es decir dentro de los diez días establecidos por ley
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 097/2004 de 14 de septiembre, que cursa de fs
- Conforme consta de la diligencia de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Con el referido Auto de Vista, el 9 de noviembre de 2010, se notificó a
- En previsión de lo dispuesto por el art
- que fue notificado con la resolución recurrida el 9 de noviembre de 2010 (fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
