Conforme consta de la diligencia de fs
b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el hoy recurrente Sergio Vera España Quisberth, a través de su defensor de oficio (fs. 1437), asimismo Ramiro Colque Cusi (fs. 1440), resueltos por el Auto de Vista 17/2010 de 15 de octubre (fs. 1644 a 1646), que dispone confirmar la Sentencia, con el añadido de imponer a Sergio Vera España Quisberth la suma equivalente a doscientos por ciento de los tributos aduaneros defraudados de conformidad al art. 170 inc. b) de la Ley 1990.
Conforme consta de la diligencia de fs. 1647, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 09 de noviembre de 2010, formulando su recurso de casación el 15 del mismo mes y año
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 097/2004 de 14 de septiembre, que cursa de fs
- Conforme consta de la diligencia de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Con el referido Auto de Vista, el 9 de noviembre de 2010, se notificó a
- En previsión de lo dispuesto por el art
- que fue notificado con la resolución recurrida el 9 de noviembre de 2010 (fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
