Ahora bien, como emergencia del Auto Supremo referido, se emitió el Auto de Vista 851/07
La aplicación de las circunstancias conforme el Art. 38 del Código sustantivo penal, es deber del Tribunal y Jueces de sentencia tomar en cuenta las circunstancias que deben apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho, tomando en cuenta las incidencias de los dos incisos del Art. 38 de la Ley 1970, en cambio, cuando exista concurso real de delitos será sancionado con la pena del más grave y es facultad privativa y discrecional del juez aumentar el máximo hasta la mitad. Art. 45 del Código Penal”.
Ahora bien, como emergencia del Auto Supremo referido, se emitió el Auto de Vista 851/07 de 22 de octubre de 2007, que en su parte resolutiva confirmó la sentencia pronunciada en la causa con la modificación de declarar sentencia condenatoria en contra de los imputados por los delitos de Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales, modificando la pena de seis a nueve años de presidio; sin embargo, ante la formulación de recurso de casación por parte del imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, emitió el Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010, que dejó sin efecto la resolución del Tribunal de alzada, estableciendo la siguiente doctrina legal: “Por mandato del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la Ley, o su errónea aplicación, el Tribunal de Alzada debe anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Cuando la anulación es parcial debe indicar el objeto concreto del nuevo juicio. Por otra parte, cuando se interponen en forma conjunta la apelación incidental y la apelación restringida, el Tribunal de Alzada, debe obrar conforme a la doctrina Legal aplicable establecida en el Auto Supremo No. 60 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto Supremo
- El Ministerio Público solicita se realice una necesaria exégesis sobre el alcance de la autoridad
- Mediante Auto Supremo 557/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Se comprobó que el Poder Notarial 1000/99 de 13 de julio de
- ii) El poder acusado de falso, fue usado por el imputado para hacer faccionar
- iii) En cuanto al delito de Estelionato, el derecho propietario de los terrenos
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Basilio Huanca Choque
- a) Formuló el incidente de falta de acción con relación a la participación
- b) Fue condenado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso
- c) La Sentencia lo absolvió por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4.Del Auto de Vista
- i) El Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, refirió
- ii) La existencia de contradicción entre la relación de los hechos y la participación
- iii) El Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010, consideró que el
- III.1.Cumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Antes de ingresar al análisis y resolución del motivo del recurso de casación en el
- El art
- III.2.Análisis del caso concreto
- El Ministerio Público, cuestiona la contradicción que existiría de la determinación asumida en el Auto
- Para la resolución de la problemática planteada, resulta ineludible hacer referencia a los antecedentes del
- Ahora bien, como emergencia del Auto Supremo referido, se emitió el Auto de Vista 851/07
- Es relevante anotar que este último Auto Supremo, asumió como hecho existente, que el Auto
- Al no haber obrado de ese modo, vulneró el derecho a la defensa, previsto en
- Esta relación de antecedentes, demuestra que el razonamiento y fundamentación jurídica del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
