Auto Supremo AS/0783/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Ahora bien, como emergencia del Auto Supremo referido, se emitió el Auto de Vista 851/07


La aplicación de las circunstancias conforme el Art. 38 del Código sustantivo penal, es deber del Tribunal y Jueces de sentencia tomar en cuenta las circunstancias que deben apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho, tomando en cuenta las incidencias de los dos incisos del Art. 38 de la Ley 1970, en cambio, cuando exista concurso real de delitos será sancionado con la pena del más grave y es facultad privativa y discrecional del juez aumentar el máximo hasta la mitad. Art. 45 del Código Penal”.

Ahora bien, como emergencia del Auto Supremo referido, se emitió el Auto de Vista 851/07 de 22 de octubre de 2007, que en su parte resolutiva confirmó la sentencia pronunciada en la causa con la modificación de declarar sentencia condenatoria en contra de los imputados por los delitos de Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales, modificando la pena de seis a nueve años de presidio; sin embargo, ante la formulación de recurso de casación por parte del imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, emitió el Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010, que dejó sin efecto la resolución del Tribunal de alzada, estableciendo la siguiente doctrina legal: “Por mandato del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la Ley, o su errónea aplicación, el Tribunal de Alzada debe anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Cuando la anulación es parcial debe indicar el objeto concreto del nuevo juicio. Por otra parte, cuando se interponen en forma conjunta la apelación incidental y la apelación restringida, el Tribunal de Alzada, debe obrar conforme a la doctrina Legal aplicable establecida en el Auto Supremo No. 60 de 27 de enero de 2007