Es relevante anotar que este último Auto Supremo, asumió como hecho existente, que el Auto
Por lo señalado se concluye que los precedentes invocados son contradictorios al Auto de Vista, y que el Tribunal de Alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta las normas referidas y que la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en el nuevo sistema penal, no existe la doble instancia, siendo ésta excepcional para los casos de inobservancia y errónea aplicación de Ley, donde no sea necesaria una nueva valoración de la prueba”.
Es relevante anotar que este último Auto Supremo, asumió como hecho existente, que el Auto de Vista 851/2007 de 22 de octubre de 2007, en lugar de anular obrados y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal como correspondía en aplicación de la doctrina legal aplicable emitida en el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, condenó al recurrente, también por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos Oficiales, incrementando la pena de reclusión de seis a nueve años de presidio, para luego sustentar que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba: “por una indebida interpretación del Auto Supremo Nº 171 de 6 de febrero de 2007”, para luego concluir que: “(…) el Auto de Vista recurrido, al condenar al recurrente por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos Oficiales, aplicando las normas del concurso real, incrementando la pena al procesado, sobre la base de los fundamentos de la Sentencia que lo absolvió por delitos indicados, incurrió en revaloración de la prueba, aspecto que no le está permitido como se tiene señalado precedentemente por la amplia jurisprudencia, apartándose de lo previsto en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que al no ser posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, como ocurre en el caso de autos, debido a que para subsanar es necesario realizar nueva valoración de la prueba, correspondía anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, indicando el objeto concreto del nuevo juicio
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto Supremo
- El Ministerio Público solicita se realice una necesaria exégesis sobre el alcance de la autoridad
- Mediante Auto Supremo 557/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Se comprobó que el Poder Notarial 1000/99 de 13 de julio de
- ii) El poder acusado de falso, fue usado por el imputado para hacer faccionar
- iii) En cuanto al delito de Estelionato, el derecho propietario de los terrenos
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Basilio Huanca Choque
- a) Formuló el incidente de falta de acción con relación a la participación
- b) Fue condenado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso
- c) La Sentencia lo absolvió por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4.Del Auto de Vista
- i) El Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, refirió
- ii) La existencia de contradicción entre la relación de los hechos y la participación
- iii) El Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010, consideró que el
- III.1.Cumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Antes de ingresar al análisis y resolución del motivo del recurso de casación en el
- El art
- III.2.Análisis del caso concreto
- El Ministerio Público, cuestiona la contradicción que existiría de la determinación asumida en el Auto
- Para la resolución de la problemática planteada, resulta ineludible hacer referencia a los antecedentes del
- Ahora bien, como emergencia del Auto Supremo referido, se emitió el Auto de Vista 851/07
- Es relevante anotar que este último Auto Supremo, asumió como hecho existente, que el Auto
- Al no haber obrado de ese modo, vulneró el derecho a la defensa, previsto en
- Esta relación de antecedentes, demuestra que el razonamiento y fundamentación jurídica del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
