Auto Supremo AS/0783/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Es relevante anotar que este último Auto Supremo, asumió como hecho existente, que el Auto


Por lo señalado se concluye que los precedentes invocados son contradictorios al Auto de Vista, y que el Tribunal de Alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta las normas referidas y que la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en el nuevo sistema penal, no existe la doble instancia, siendo ésta excepcional para los casos de inobservancia y errónea aplicación de Ley, donde no sea necesaria una nueva valoración de la prueba”.

Es relevante anotar que este último Auto Supremo, asumió como hecho existente, que el Auto de Vista 851/2007 de 22 de octubre de 2007, en lugar de anular obrados y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal como correspondía en aplicación de la doctrina legal aplicable emitida en el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, condenó al recurrente, también por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos Oficiales, incrementando la pena de reclusión de seis a nueve años de presidio, para luego sustentar que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba: “por una indebida interpretación del Auto Supremo Nº 171 de 6 de febrero de 2007”, para luego concluir que: “(…) el Auto de Vista recurrido, al condenar al recurrente por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos Oficiales, aplicando las normas del concurso real, incrementando la pena al procesado, sobre la base de los fundamentos de la Sentencia que lo absolvió por delitos indicados, incurrió en revaloración de la prueba, aspecto que no le está permitido como se tiene señalado precedentemente por la amplia jurisprudencia, apartándose de lo previsto en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que al no ser posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, como ocurre en el caso de autos, debido a que para subsanar es necesario realizar nueva valoración de la prueba, correspondía anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, indicando el objeto concreto del nuevo juicio