Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 783/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 62/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Hugo Basilio Huanca Choque
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 593 a 599, el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 563/2010 de 9 de octubre, de fs. 564 a 566, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Emma Guisbert Viscarra, Macario y Valeriano ambos de apellidos Mamani Blanco y la parte recurrente contra Hugo Basilio Huanca Choque, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 190 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 783/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 62/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Hugo Basilio Huanca Choque
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 593 a 599, el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 563/2010 de 9 de octubre, de fs. 564 a 566, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Emma Guisbert Viscarra, Macario y Valeriano ambos de apellidos Mamani Blanco y la parte recurrente contra Hugo Basilio Huanca Choque, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 190 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto Supremo
- El Ministerio Público solicita se realice una necesaria exégesis sobre el alcance de la autoridad
- Mediante Auto Supremo 557/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Se comprobó que el Poder Notarial 1000/99 de 13 de julio de
- ii) El poder acusado de falso, fue usado por el imputado para hacer faccionar
- iii) En cuanto al delito de Estelionato, el derecho propietario de los terrenos
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Basilio Huanca Choque
- a) Formuló el incidente de falta de acción con relación a la participación
- b) Fue condenado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso
- c) La Sentencia lo absolvió por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4.Del Auto de Vista
- i) El Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, refirió
- ii) La existencia de contradicción entre la relación de los hechos y la participación
- iii) El Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010, consideró que el
- III.1.Cumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Antes de ingresar al análisis y resolución del motivo del recurso de casación en el
- El art
- III.2.Análisis del caso concreto
- El Ministerio Público, cuestiona la contradicción que existiría de la determinación asumida en el Auto
- Para la resolución de la problemática planteada, resulta ineludible hacer referencia a los antecedentes del
- Ahora bien, como emergencia del Auto Supremo referido, se emitió el Auto de Vista 851/07
- Es relevante anotar que este último Auto Supremo, asumió como hecho existente, que el Auto
- Al no haber obrado de ese modo, vulneró el derecho a la defensa, previsto en
- Esta relación de antecedentes, demuestra que el razonamiento y fundamentación jurídica del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
