iii) En cuanto al delito de Estelionato, el derecho propietario de los terrenos
iii) En cuanto al delito de Estelionato, el derecho propietario de los terrenos denominados “Chacarilla” ubicados en la zona Sopocachi Bajo de La Paz, se tiene que la titularidad está como fundos rústicos conforme las partidas antiguas de Derechos Reales; sin embargo, mediante Sentencia judicial se habilitó partidas a favor del Gobierno Municipal y la familia Guisbert, sin que conste la delimitación territorial de los terrenos de la familia Guisbert y Mamani, tampoco existe referencia de que esos terrenos fueron vendidos por el imputado Hugo Basilio Huanca Choque a terceras personas, respecto al plano de propiedad que firmó el arquitecto Roberto Calle Paredes, éste declaró que es simplemente referencial, los testigos del lugar no conocen quien sea el dueño
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto Supremo
- El Ministerio Público solicita se realice una necesaria exégesis sobre el alcance de la autoridad
- Mediante Auto Supremo 557/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Se comprobó que el Poder Notarial 1000/99 de 13 de julio de
- ii) El poder acusado de falso, fue usado por el imputado para hacer faccionar
- iii) En cuanto al delito de Estelionato, el derecho propietario de los terrenos
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Basilio Huanca Choque
- a) Formuló el incidente de falta de acción con relación a la participación
- b) Fue condenado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso
- c) La Sentencia lo absolvió por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4.Del Auto de Vista
- i) El Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, refirió
- ii) La existencia de contradicción entre la relación de los hechos y la participación
- iii) El Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010, consideró que el
- III.1.Cumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Antes de ingresar al análisis y resolución del motivo del recurso de casación en el
- El art
- III.2.Análisis del caso concreto
- El Ministerio Público, cuestiona la contradicción que existiría de la determinación asumida en el Auto
- Para la resolución de la problemática planteada, resulta ineludible hacer referencia a los antecedentes del
- Ahora bien, como emergencia del Auto Supremo referido, se emitió el Auto de Vista 851/07
- Es relevante anotar que este último Auto Supremo, asumió como hecho existente, que el Auto
- Al no haber obrado de ese modo, vulneró el derecho a la defensa, previsto en
- Esta relación de antecedentes, demuestra que el razonamiento y fundamentación jurídica del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
