Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto Supremo
De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión, se extrae el siguiente motivo:
Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, dejó sin efecto el Auto de Vista 252/06 de 10 de abril de 2006, disponiendo que la Sala Penal Primera, cumpla la doctrina legal aplicable, referida a la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida, en el que se establece la prohibición de “…revalorizar la prueba, tampoco revisar cuestiones de hecho analizadas por el juez natural…”, y a que el Tribunal y jueces de sentencia deben “…tomar en cuenta las circunstancias que deben apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho, tomando en cuenta las incidencia de los dos incisos del art. 38 de la Ley 1970 (…) Art. 45 del Código Penal”, denuncia que el Auto de Vista 563/2010, vulnera derechos y garantías constitucionales, así como los principios de seguridad jurídica, eficacia y autoridad de cosa juzgada, debido a que dejó sin efecto el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, emitido dentro del mismo proceso penal y que constituía la última Resolución, consecuencia directa del recurso de casación formulado, por lo que habiendo adquirido carácter determinante, inmutable, definitivo y ejecutable; es decir, obligatorio e irrevocable, dando lugar a la emisión del Auto de Vista 851/07 de 22 de octubre, que representa una actuación judicial en ejecución del Auto Supremo citado, el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, desconoció su obligación de ejecutar el Auto Supremo 171, instaurando un procedimiento apócrifo al permitir la revisión de esta Resolución, provocando una actuación arbitraria y lesiva al cumplimiento de los deberes esenciales del Juez
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto Supremo
- El Ministerio Público solicita se realice una necesaria exégesis sobre el alcance de la autoridad
- Mediante Auto Supremo 557/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Se comprobó que el Poder Notarial 1000/99 de 13 de julio de
- ii) El poder acusado de falso, fue usado por el imputado para hacer faccionar
- iii) En cuanto al delito de Estelionato, el derecho propietario de los terrenos
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Basilio Huanca Choque
- a) Formuló el incidente de falta de acción con relación a la participación
- b) Fue condenado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso
- c) La Sentencia lo absolvió por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4.Del Auto de Vista
- i) El Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, refirió
- ii) La existencia de contradicción entre la relación de los hechos y la participación
- iii) El Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010, consideró que el
- III.1.Cumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Antes de ingresar al análisis y resolución del motivo del recurso de casación en el
- El art
- III.2.Análisis del caso concreto
- El Ministerio Público, cuestiona la contradicción que existiría de la determinación asumida en el Auto
- Para la resolución de la problemática planteada, resulta ineludible hacer referencia a los antecedentes del
- Ahora bien, como emergencia del Auto Supremo referido, se emitió el Auto de Vista 851/07
- Es relevante anotar que este último Auto Supremo, asumió como hecho existente, que el Auto
- Al no haber obrado de ese modo, vulneró el derecho a la defensa, previsto en
- Esta relación de antecedentes, demuestra que el razonamiento y fundamentación jurídica del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
