Auto Supremo AS/0783/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Para la resolución de la problemática planteada, resulta ineludible hacer referencia a los antecedentes del


Para la resolución de la problemática planteada, resulta ineludible hacer referencia a los antecedentes del proceso teniendo en cuenta que en su tramitación existe un sucesivo pronunciamiento de Autos de Vista y Autos Supremos; en ese sentido, se advierte que una vez pronunciado el Auto de Vista 252/06 de 10 de abril y ante la formulación de recurso de casación de parte del Ministerio Público, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto dicha resolución mediante Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, que a tiempo de destacar que el Tribunal de Sentencia condenó al imputado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; sin embargo, pese a existir prueba abundante considerada y analizada por el a-quo, absolvió de culpa y pena por los delitos de Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales, estableciendo en consecuencia la siguiente doctrina legal aplicable: “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio oral o en la emisión de sentencia, y a tiempo de resolver la apelación restringida le está vedado ingresar a revalorizar la prueba, tampoco revisar cuestiones de hecho analizadas por el juez natural, siendo este recurso destinado a garantizar los derechos constitucionales; en consecuencia, el Tribunal de Alzada está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo prescrito en el Art. 413 del Código de Procedimiento Penal