Esta relación de antecedentes, demuestra que el razonamiento y fundamentación jurídica del Auto de Vista
Ahora como emergencia del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista impugnado, por el que declaró procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos y en observancia del art. 413 del CPP, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal con los argumentos insertos en el acápite II.4 del presente fallo; es decir, cumplió a cabalidad con el razonamiento y doctrina legal establecida en el Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010.
Esta relación de antecedentes, demuestra que el razonamiento y fundamentación jurídica del Auto de Vista impugnado, no significa de modo alguno un desconocimiento de la obligación de ejecutar el Auto Supremo 171, cuyo alcance fue precisado debidamente por el Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010, que de manera diáfana estableció que en el caso de autos corresponde la anulación de la sentencia y consecuente reenvío de la causa, como efectivamente dispuso el Tribunal de alzada en la última resolución que emitió que ahora es recurrida a través del presente recurso de casación, más si de la comprensión integral de la doctrina legal aplicable precisada por la Corte Suprema Justicia en el primer Auto Supremo emitido en el proceso, no se vislumbra una solución distinta. En consecuencia, no se constata la vulneración de la seguridad jurídica, eficacia y autoridad de cosa juzgada, por cuanto el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista recurrido, cumplió con el razonamiento jurídico asumido por los dos Autos Supremos emitidos en el presente proceso y por ende con la doctrina legal aplicable contenida en ambos, en el entendido de que el Tribunal de Sentencia no se percató de la existencia de suficiente prueba que ameritaba la condena inclusive por los delitos de Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales y lo propio con relación a la personalidad del autor de los hechos como edad, instrucción y la venta del bien en cuestión consigo mismo, lo que implicaría la concurrencia de agravantes y concurso real de delitos; en cuyo mérito, lejos de desconocer el Tribunal de alzada su obligación de ejecutar el Auto Supremo 171 como sostiene la parte recurrente, el Tribunal de alzada sujetó su accionar a las previsiones contenidas en el art. 420 parte final del CPP
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto Supremo
- El Ministerio Público solicita se realice una necesaria exégesis sobre el alcance de la autoridad
- Mediante Auto Supremo 557/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Se comprobó que el Poder Notarial 1000/99 de 13 de julio de
- ii) El poder acusado de falso, fue usado por el imputado para hacer faccionar
- iii) En cuanto al delito de Estelionato, el derecho propietario de los terrenos
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Basilio Huanca Choque
- a) Formuló el incidente de falta de acción con relación a la participación
- b) Fue condenado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso
- c) La Sentencia lo absolvió por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4.Del Auto de Vista
- i) El Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, refirió
- ii) La existencia de contradicción entre la relación de los hechos y la participación
- iii) El Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010, consideró que el
- III.1.Cumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Antes de ingresar al análisis y resolución del motivo del recurso de casación en el
- El art
- III.2.Análisis del caso concreto
- El Ministerio Público, cuestiona la contradicción que existiría de la determinación asumida en el Auto
- Para la resolución de la problemática planteada, resulta ineludible hacer referencia a los antecedentes del
- Ahora bien, como emergencia del Auto Supremo referido, se emitió el Auto de Vista 851/07
- Es relevante anotar que este último Auto Supremo, asumió como hecho existente, que el Auto
- Al no haber obrado de ese modo, vulneró el derecho a la defensa, previsto en
- Esta relación de antecedentes, demuestra que el razonamiento y fundamentación jurídica del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
