Auto Supremo AS/0783/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Esta relación de antecedentes, demuestra que el razonamiento y fundamentación jurídica del Auto de Vista


Ahora como emergencia del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista impugnado, por el que declaró procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos y en observancia del art. 413 del CPP, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal con los argumentos insertos en el acápite II.4 del presente fallo; es decir, cumplió a cabalidad con el razonamiento y doctrina legal establecida en el Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010.

Esta relación de antecedentes, demuestra que el razonamiento y fundamentación jurídica del Auto de Vista impugnado, no significa de modo alguno un desconocimiento de la obligación de ejecutar el Auto Supremo 171, cuyo alcance fue precisado debidamente por el Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010, que de manera diáfana estableció que en el caso de autos corresponde la anulación de la sentencia y consecuente reenvío de la causa, como efectivamente dispuso el Tribunal de alzada en la última resolución que emitió que ahora es recurrida a través del presente recurso de casación, más si de la comprensión integral de la doctrina legal aplicable precisada por la Corte Suprema Justicia en el primer Auto Supremo emitido en el proceso, no se vislumbra una solución distinta. En consecuencia, no se constata la vulneración de la seguridad jurídica, eficacia y autoridad de cosa juzgada, por cuanto el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista recurrido, cumplió con el razonamiento jurídico asumido por los dos Autos Supremos emitidos en el presente proceso y por ende con la doctrina legal aplicable contenida en ambos, en el entendido de que el Tribunal de Sentencia no se percató de la existencia de suficiente prueba que ameritaba la condena inclusive por los delitos de Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales y lo propio con relación a la personalidad del autor de los hechos como edad, instrucción y la venta del bien en cuestión consigo mismo, lo que implicaría la concurrencia de agravantes y concurso real de delitos; en cuyo mérito, lejos de desconocer el Tribunal de alzada su obligación de ejecutar el Auto Supremo 171 como sostiene la parte recurrente, el Tribunal de alzada sujetó su accionar a las previsiones contenidas en el art. 420 parte final del CPP