Auto Supremo AS/0783/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

i) Se comprobó que el Poder Notarial 1000/99 de 13 de julio de


El Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria por la que declaró al imputado Hugo Basilio Huanca Choque, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, con base a los siguientes fundamentos insertos en el acápite 3, inc. b) destinado a la valoración intelectiva de la Sentencia:

i) Se comprobó que el Poder Notarial 1000/99 de 13 de julio de 1999, en fotocopia simple otorgado por la familia Guisbert a favor de Hugo Basilio Huanca Choque, protocolizado ante el Notario de Fe Pública Juvenal Zegarra Infantas y legalizado por la Notaria Norma Socorro Rossel Mendieta, es falso, por cuanto el poder verdadero con el mismo número y fecha fue otorgado por Abel Duran Silva a favor de Catalina Escobar de Villegas protocolizado ante el mismo Notario, además el poder referido es inexistente, debido a que la Notaria que se encuentra en actual ejercicio, declaró que el referido poder no cursa en sus archivos y que algunos de los poderconferentes habían fallecido antes de la fecha de otorgamiento