a) Por Sentencia 33/2009 de 14 de diciembre (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a) Por Sentencia 33/2009 de 14 de diciembre (fs. 1943 a 1951), el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juana Herrera Vargas, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola a la pena de cinco años de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de Miraflores; asimismo, respecto de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, emitió Sentencia absolutoria a su favor. Con relación al imputado Eduardo Fernández Castillo, le declaró autor de la comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 198, 199 y 203 del CP, condenándolo a la pena de siete años y seis meses de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de San Pedro. Además impuso a ambos imputados en pago de una multa de doscientos días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día y a la reparación de daños, perjuicios y costas
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2009 de 14 de diciembre (fs
- Los recurrentes solicitan que ante la emisión de la doctrina legal aplicable a emitirse en
- Por Auto Supremo 563/2015-RA-L de 16 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.Apelación restringida
- Emitida la sentencia condenatoria en contra de los recurrentes, interpusieron recurso de apelación restringida, denunciando
- II.2. Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, los imputados Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, denuncian que
- III.1.Del precedente invocado en el recurso
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- III.2.Principio de continuidad en juicio oral, jurisprudencia y su modulación
- Previamente al análisis del motivo planteado a través del presente recurso, cabe señalar que el
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- En consecuencia, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- III.3. Análisis del caso concreto
- También se evidencia que respecto a la sesión de 4 de marzo, no cursa la
- Al respecto, como se tiene explicado precedentemente, el hecho de sobrepasar los diez días que
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
