Auto Supremo AS/0785/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En el presente recurso, los imputados Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, denuncian que


La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 713/2010 de 1 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente la apelación restringida impetrada por los imputados y confirmó la Sentencia impugnada, estableciendo respecto al motivo descrito en el punto anterior, que no existió violación de los principios de continuidad e inmediatez, porque según las actas de juicio, observó que si bien efectivamente se dieron las suspensiones mencionadas en la apelación, las mismas estuvieron en términos razonables, no existiendo ruptura de la continuidad que afecte a la unidad que implique ruptura en la percepción de la juzgadora de los hechos que se juzgaron, sino que debido a la inasistencia de la secretaria del juzgado, de las partes o de sus abogados, las suspensiones resultaban justificadas, sobre todo respecto de la imputada Juana Herrera Vargas, que fue declarada rebelde. Agregó, que era correcto reconocer la sobrecarga procesal existente en el área penal en los Tribunales ordinarios de Justicia de La Paz, que hacía que muchas veces se imposibilite el respeto estricto de los plazos establecidos por la ley al estar fijadas otras audiencias de juicio conforme la tablilla de audiencias. En consecuencia, se cumplió en la medida en que fue razonablemente admisible, con los arts. 334, 335 y 336 del CPP, por cuya circunstancia no existía inobservancia de la ley que haga viable el recurso, que además premiaría a quienes actuaron con manifiesta malicia con el propósito de sonsacar una elevada cantidad de dinero en su víctima no pudiendo quedar impune en lesión del interés social de castigar a quienes valiéndose de artimañas, como las que se relacionan en la Sentencia, logran ventajas económicas y causan la desgracia económica de sus víctimas.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el presente recurso, los imputados Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, denuncian que el Auto de Vista impugnado no verificó correctamente la vulneración de los principios de continuidad, celeridad, concentración e inmediatez, por las constantes suspensiones dispuestas en la realización del juicio oral, en contradicción con el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; en cuyo mérito, corresponde resolver el fondo de la problemática planteada