En el presente recurso, los imputados Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, denuncian que
La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 713/2010 de 1 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente la apelación restringida impetrada por los imputados y confirmó la Sentencia impugnada, estableciendo respecto al motivo descrito en el punto anterior, que no existió violación de los principios de continuidad e inmediatez, porque según las actas de juicio, observó que si bien efectivamente se dieron las suspensiones mencionadas en la apelación, las mismas estuvieron en términos razonables, no existiendo ruptura de la continuidad que afecte a la unidad que implique ruptura en la percepción de la juzgadora de los hechos que se juzgaron, sino que debido a la inasistencia de la secretaria del juzgado, de las partes o de sus abogados, las suspensiones resultaban justificadas, sobre todo respecto de la imputada Juana Herrera Vargas, que fue declarada rebelde. Agregó, que era correcto reconocer la sobrecarga procesal existente en el área penal en los Tribunales ordinarios de Justicia de La Paz, que hacía que muchas veces se imposibilite el respeto estricto de los plazos establecidos por la ley al estar fijadas otras audiencias de juicio conforme la tablilla de audiencias. En consecuencia, se cumplió en la medida en que fue razonablemente admisible, con los arts. 334, 335 y 336 del CPP, por cuya circunstancia no existía inobservancia de la ley que haga viable el recurso, que además premiaría a quienes actuaron con manifiesta malicia con el propósito de sonsacar una elevada cantidad de dinero en su víctima no pudiendo quedar impune en lesión del interés social de castigar a quienes valiéndose de artimañas, como las que se relacionan en la Sentencia, logran ventajas económicas y causan la desgracia económica de sus víctimas.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente recurso, los imputados Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, denuncian que el Auto de Vista impugnado no verificó correctamente la vulneración de los principios de continuidad, celeridad, concentración e inmediatez, por las constantes suspensiones dispuestas en la realización del juicio oral, en contradicción con el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; en cuyo mérito, corresponde resolver el fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2009 de 14 de diciembre (fs
- Los recurrentes solicitan que ante la emisión de la doctrina legal aplicable a emitirse en
- Por Auto Supremo 563/2015-RA-L de 16 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.Apelación restringida
- Emitida la sentencia condenatoria en contra de los recurrentes, interpusieron recurso de apelación restringida, denunciando
- II.2. Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, los imputados Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, denuncian que
- III.1.Del precedente invocado en el recurso
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- III.2.Principio de continuidad en juicio oral, jurisprudencia y su modulación
- Previamente al análisis del motivo planteado a través del presente recurso, cabe señalar que el
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- En consecuencia, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- III.3. Análisis del caso concreto
- También se evidencia que respecto a la sesión de 4 de marzo, no cursa la
- Al respecto, como se tiene explicado precedentemente, el hecho de sobrepasar los diez días que
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
