Por memorial presentado el 26 de abril de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 785/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 72/2011
Parte Acusadora : Efraín Campero Mercado
Parte Imputada : Eduardo Fernández Castillo y otros
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2011, cursante de fs. 2271 a 2276 vta., Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 713/2010 de 1 de diciembre, de fs. 2096 a 2099, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Edwin Augusto Campero Tarifa en representación de Efraín Campero Mercado contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 785/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 72/2011
Parte Acusadora : Efraín Campero Mercado
Parte Imputada : Eduardo Fernández Castillo y otros
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2011, cursante de fs. 2271 a 2276 vta., Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 713/2010 de 1 de diciembre, de fs. 2096 a 2099, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Edwin Augusto Campero Tarifa en representación de Efraín Campero Mercado contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2009 de 14 de diciembre (fs
- Los recurrentes solicitan que ante la emisión de la doctrina legal aplicable a emitirse en
- Por Auto Supremo 563/2015-RA-L de 16 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.Apelación restringida
- Emitida la sentencia condenatoria en contra de los recurrentes, interpusieron recurso de apelación restringida, denunciando
- II.2. Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, los imputados Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, denuncian que
- III.1.Del precedente invocado en el recurso
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- III.2.Principio de continuidad en juicio oral, jurisprudencia y su modulación
- Previamente al análisis del motivo planteado a través del presente recurso, cabe señalar que el
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- En consecuencia, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- III.3. Análisis del caso concreto
- También se evidencia que respecto a la sesión de 4 de marzo, no cursa la
- Al respecto, como se tiene explicado precedentemente, el hecho de sobrepasar los diez días que
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
