También se evidencia que respecto a la sesión de 4 de marzo, no cursa la
Efectuadas las correspondientes consideraciones de orden doctrinal, normativo y jurisprudencial, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación, que no son cuarenta y tres audiencias las que superaron los diez días en la suspensión de audiencias de juicio oral sino doce, siendo menester establecer si las suspensiones resultan o no justificables; así se advierte que la audiencia de 1 de agosto de 2007, se suspendió hasta el 29 de octubre del mismo año, en virtud a la apelación incidental interpuesta por la parte imputada; de 9 de noviembre de 2007, se suspendió ante la inasistencia de la imputada y su consiguiente declaratoria de rebeldía, dejándose constancia que la suspensión le era atribuible; de 3 de diciembre se suspendió hasta el 14 de diciembre, por ausencia justificada de la Secretaria del juzgado; de 14 de diciembre hasta el 4 de enero de 2008, se suspendió por inasistencia de la Secretaria titular del juzgado y porque el Secretario en suplencia no podía participar por tener labores inherentes a su cargo en el juzgado en el que ejercía la titularidad; de 4 de enero de 2008, se suspendió hasta el 13 de febrero, por inasistencia del imputado Nicanor Vila Gonzales y su consiguiente declaratoria de rebeldía, además de los recursos de reposición, actividad procesal defectuosa y revocatoria, interpuestos por la abogada de éste.
También se evidencia que respecto a la sesión de 4 de marzo, no cursa la respectiva acta; que la audiencia de 13 de mayo de 2008, se instaló a los fines de considerar el incidente de extinción de la acción penal planteado por Juana Herrera Vargas y Eduardo Fernández Castillo. La audiencia de 5 de agosto de 2008, se instaló en virtud a la consideración y trámite de reposición planteada respecto de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. La audiencia de 4 de septiembre, no se llevó a cabo por encontrarse el Juez en un seminario organizado por la Corte Superior de La Paz; la sesión de 15 de octubre, se suspendió en mérito al incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta por los imputados. El 19 de noviembre se reinstaló la audiencia en virtud al trámite del incidente planteado y señalado en el punto anterior. La audiencia de 26 de enero, no se llevó a cabo por encontrarse la Juez con permiso por haber sido designada jurado electoral. El 19 de febrero de 2009, se reinstaló la audiencia de juicio oral después de la suspensión dispuesta el 12 del mismo mes; en consecuencia, transcurrieron siete días y no doce como señalan los recurrentes; y, la audiencia de 17 de noviembre se suspendió hasta el 20 del mismo mes, por lo tanto, la suspensión es de tres días y no veinte como manifiestan los recurrentes; asimismo, ésta se debió a la inasistencia del abogado defensor de oficio
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2009 de 14 de diciembre (fs
- Los recurrentes solicitan que ante la emisión de la doctrina legal aplicable a emitirse en
- Por Auto Supremo 563/2015-RA-L de 16 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.Apelación restringida
- Emitida la sentencia condenatoria en contra de los recurrentes, interpusieron recurso de apelación restringida, denunciando
- II.2. Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, los imputados Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, denuncian que
- III.1.Del precedente invocado en el recurso
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- III.2.Principio de continuidad en juicio oral, jurisprudencia y su modulación
- Previamente al análisis del motivo planteado a través del presente recurso, cabe señalar que el
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- En consecuencia, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- III.3. Análisis del caso concreto
- También se evidencia que respecto a la sesión de 4 de marzo, no cursa la
- Al respecto, como se tiene explicado precedentemente, el hecho de sobrepasar los diez días que
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
