Auto Supremo AS/0785/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

También se evidencia que respecto a la sesión de 4 de marzo, no cursa la


Efectuadas las correspondientes consideraciones de orden doctrinal, normativo y jurisprudencial, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación, que no son cuarenta y tres audiencias las que superaron los diez días en la suspensión de audiencias de juicio oral sino doce, siendo menester establecer si las suspensiones resultan o no justificables; así se advierte que la audiencia de 1 de agosto de 2007, se suspendió hasta el 29 de octubre del mismo año, en virtud a la apelación incidental interpuesta por la parte imputada; de 9 de noviembre de 2007, se suspendió ante la inasistencia de la imputada y su consiguiente declaratoria de rebeldía, dejándose constancia que la suspensión le era atribuible; de 3 de diciembre se suspendió hasta el 14 de diciembre, por ausencia justificada de la Secretaria del juzgado; de 14 de diciembre hasta el 4 de enero de 2008, se suspendió por inasistencia de la Secretaria titular del juzgado y porque el Secretario en suplencia no podía participar por tener labores inherentes a su cargo en el juzgado en el que ejercía la titularidad; de 4 de enero de 2008, se suspendió hasta el 13 de febrero, por inasistencia del imputado Nicanor Vila Gonzales y su consiguiente declaratoria de rebeldía, además de los recursos de reposición, actividad procesal defectuosa y revocatoria, interpuestos por la abogada de éste.

También se evidencia que respecto a la sesión de 4 de marzo, no cursa la respectiva acta; que la audiencia de 13 de mayo de 2008, se instaló a los fines de considerar el incidente de extinción de la acción penal planteado por Juana Herrera Vargas y Eduardo Fernández Castillo. La audiencia de 5 de agosto de 2008, se instaló en virtud a la consideración y trámite de reposición planteada respecto de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. La audiencia de 4 de septiembre, no se llevó a cabo por encontrarse el Juez en un seminario organizado por la Corte Superior de La Paz; la sesión de 15 de octubre, se suspendió en mérito al incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta por los imputados. El 19 de noviembre se reinstaló la audiencia en virtud al trámite del incidente planteado y señalado en el punto anterior. La audiencia de 26 de enero, no se llevó a cabo por encontrarse la Juez con permiso por haber sido designada jurado electoral. El 19 de febrero de 2009, se reinstaló la audiencia de juicio oral después de la suspensión dispuesta el 12 del mismo mes; en consecuencia, transcurrieron siete días y no doce como señalan los recurrentes; y, la audiencia de 17 de noviembre se suspendió hasta el 20 del mismo mes, por lo tanto, la suspensión es de tres días y no veinte como manifiestan los recurrentes; asimismo, ésta se debió a la inasistencia del abogado defensor de oficio