Auto Supremo AS/0785/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Al respecto, como se tiene explicado precedentemente, el hecho de sobrepasar los diez días que


Al respecto, como se tiene explicado precedentemente, el hecho de sobrepasar los diez días que prevé el art. 336 del CPP, como tiempo máximo de suspensión de audiencia, por sí mismo no puede considerarse como un quebrantamiento al principio de continuidad, en una interpretación restringida de la norma, puesto que también es imperioso tener presente que analizadas las causas que provocaron la interrupción del juicio oral, en el caso presente, se tiene que las mismas están debidamente justificadas, pues la mayoría de la suspensiones de audiencia fueron a raíz de los medios defensivos y los recursos interpuestos por los imputados que si bien fueron en ejercicio amplio de su derecho a la defensa, se constituyeron en causa de la demora; por lo tanto, no se puede pretender una nulidad por actos que los mismos recurrentes provocaron, en consecuencia resulta aplicable los razonamientos contenidos en el Auto Supremo 93/2011 de 24 de marzo, ante la imposibilidad fáctica de continuar con el juicio oral en espacios cortos de tiempo, la reanudación de audiencias que no son inmediatas en tiempo, en relación a la última actuación, no implica la infracción per se del principio de continuidad, si existe motivo legítimo que impide la reanudación inmediata de la audiencia del juicio oral y se encuentra debidamente justificada en causas de fuerza mayor, criterio plenamente aplicable para casos de suspensión de audiencia, como de receso y reanudación de audiencias